Fijar requisitos de calidad e idoneidad para bienes y servicios, imponer multas hasta por 2.000 smmlv y ordenar el cierre del establecimiento hasta por 180 días o el cierre definitivo, son acciones de la SIC, si encuentra productos que atenten contra la salud y vida de los consumidores.
Fijar requisitos de calidad e idoneidad para bienes y servicios, imponer multas hasta por 2.000 smmlv y ordenar el cierre del establecimiento hasta por 180 días o el cierre definitivo, son acciones de la SIC, si encuentra productos que atenten contra la salud y vida de los consumidores.
En julio de este año la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– reveló un listado de los productos más inseguros del mercado, los cuales pueden poner en riesgo la salud e integridad de las personas que los compran; entre ellos se encuentran: productos de aseo, productos de higiene personal, electrodomésticos, cosméticos, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, artículos para bebés, alimentos, artículos de ferretería, bicicletas y automotores.
Hay que aclarar que cualquier producto que esté en el mercado es susceptible de tener algún defecto de fabricación o almacenamiento y de que por esta razón se genere un riesgo a la salud o la integridad de los consumidores.
“Por el tipo de tecnología que usan, por la comercialización, los vehículos son donde más se presentan este tipo de casos que reportan en su gran mayoría oportunamente ante la SIC y adelantan las campañas de seguridad ante los consumidores”, dice en Noticias Caracol, Mónica Ramírez, Superintendente delegada de protección al consumidor.
El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, tiene como principios generales, entre otros, proteger, promover y garantizar la efectiva defensa del derecho que tiene el consumidor a su seguridad, lo que significa que los productos que utiliza en la satisfacción de sus necesidades no le causen daño mientras los utiliza, así como a recibir protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que estos le representen.
Según el Estatuto, todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, obligación que se consagra en doble vía si se tiene en cuenta que, a su vez, el consumidor tiene el deber de informarse respecto a las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con el adecuado uso o consumo de los bienes y servicios, su conservación e instalación. También se prevé la obligación solidaria y temporal para el productor y el proveedor de responder a título de garantía por la conformidad del producto con las condiciones de seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.
Frente a la seguridad de los productos son diversas las acciones y decisiones que puede adoptar la SIC. Aun cuando la responsabilidad por daños por producto defectuoso es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la SIC está en el deber de aplicar medidas para la protección de los consumidores, ya que esta actuación es diferente a la del juez en la tasación de perjuicios. La entidad podrá: