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Profesionales independientes: ¿persona natural o persona jurídica? – Gabriel Vásquez Tristancho

Los profesionales independientes deben definir cómo tratar tributariamente su negocio: como persona natural o persona jurídica. Un análisis complejo que había que realizar desde el inicio del año 2017, pues cada uno tiene sus ventajas y dificultades. Algunos de ellos se abordarán en este artículo.

Fecha de publicación: 9 de mayo de 2017
Profesionales independientes: ¿persona natural o persona jurídica? – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Del año 2017 en adelante pareciera imperativo para algunos profesionales independientes convertir su negocio en persona jurídica”
Del año 2017 en adelante pareciera imperativo para algunos profesionales independientes convertir su negocio en persona jurídica; en esta situación se encuentran los comerciantes, agricultores, ganaderos y todos aquellos que llevan a cabo actividades que bajo el nuevo esquema tributario de las personas naturales deben declarar sus ingresos por cédulas y aplicar igualmente los costos y gastos a cada cédula de manera independiente.

Al respecto, lo primero que hay que apuntar es que la legislación mercantil actual permite crear empresas unipersonales y también sociedades de un solo accionista bajo el modelo de sociedad anónima simplificada conocida como SAS.

¿Cuál es la urgencia para pasar de persona natural a persona jurídica?

Primero La UGPP los podría arruinar si no tienen un modelo protector, porque el aporte obligatorio a la seguridad social se calcula sobre el total de ingresos y hasta un techo de 25 salarios mínimos legales vigentes (equivalente a $18.442.925 por el 2017).

El ingreso base de cotización podría ser del 40% del ingreso bruto, y se supone que el 60% corresponde a costos. No obstante, sabemos que algunos contratos requieren de mano de obra calificada, como por ejemplo los servicios médicos, servicios profesionales de abogados, contadores, ingenieros civiles, para los que dicho porcentaje de costos es infinitamente superior. Pero lo peor es que las personas naturales contratantes resultan aportando doble (por sí mismos y por sus propios contratistas) sobre los mismos ingresos, lo cual es abiertamente absurdo.

Por lo complejo del tema la discusión del ingreso base de cotización lo expondremos en otro artículo pues es necesario diferenciar por lo menos tres clases de sujetos con reglas bien confusas: los independientes por cuenta propia, los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios y aquellos con contratos de prestación de servicios personales; cada uno, antes y después de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Segundo, como persona natural es imposible aplicar costos y gastos a la totalidad de los ingresos por existir un tratamiento cedular, mientras que como persona jurídica solo existe el régimen ordinario sin restricción por tipo de ingreso.

Tercero, la retención en la fuente se estandariza en el 11% de forma inmediata y no estaría sujeto a aplicar lo dispuesto en la tabla del artículo 383 del ET si vincula dos o más personas.

Como conclusión podemos decir que existen diversas desventajas en el “modelo persona jurídica”, y que entre las más importantes se encuentran el costo administrativo de la contabilidad y la cuestión acerca de cómo la persona natural obtendrá el dinero de la persona jurídica: ¿vía dividendos, vía salarios, vía préstamos con intereses presuntos, otros? Un análisis nada fácil y de mucha complejidad.

Por ahora, y con base en nuestra experiencia, podemos sugerir, no sin dejar de insistir en la necesidad de analizar cada situación por separado, que si los ingresos brutos mensuales solo por honorarios son inferiores a $20 millones, la mejor opción podría ser suscribirse como “persona natural”.