Los profesionales independientes no tienen viabilidad económica porque las cargas impositivas que deben asumir se calculan sobre los ingresos brutos y, por tanto, no se consulta la realidad financiera de su actividad pues se ignora el margen de utilidad verdaderamente obtenido.
Algunas bases fiscales de los profesionales independientes no miden su realidad económica porque se aplican cargas impositivas sobre los “ingresos brutos”, como es el caso del IMAN y de igual intención en la seguridad social, que se calcula sobre el 40% del valor facturado, lo que ignora por completo cuál debería ser el margen de utilidad verdadero en las actividades que desarrollan como emprendedores.
No ha sido posible que las autoridades tributarias entiendan los costos propios generados por los profesionales independientes en el desarrollo de sus actividades, quienes incluso llegan a ser facilitadores de procesos y no realizan directamente las labores propias de la ciencia u oficio.
La diferencia es aplicar la carga tributaria sobre el 100% del ingreso bruto sin ninguna consideración de cuál es realmente el margen de ganancia, como sucede en los casos de médicos, abogados, ingenieros civiles, contadores, fisioterapeutas, para citar algunas profesiones que representan un porcentaje muy importante de la clase media y que estudian durante toda la vida para prestar un servicio actualizado acorde con las tendencias teóricas y tecnológicas disponibles.
En este contexto, frente a la autoridad tributaria un contribuyente dijo lo siguiente: “La aclaración que se solicita es con el fin de determinar que si una persona natural tiene un negocio relacionado con una profesión liberal, pero que no ejerce de manera directa dicha profesión, no puede ser catalogada como empleado, lo cual sí podría llegar a predicarse de los profesionales subcontratados por esa persona, para prestar directamente sus servicios, si reúnen la totalidad de los requisitos.
La consultante cita como ejemplo al médico que realiza varios contratos con entidades prestadoras de servicio de salud ya que realiza labores no bajo el supuesto de profesiones liberales sino que realiza funciones gerenciales como promocionar los servicios, revisar la cartera pendiente, revisar el flujo de caja, negociar contratos, etc., y concluye que no puede considerársele como empleado porque no presta directamente el servicio consistente en la profesión liberal” (Ver Oficio 020371 de agosto 2 del 2016).
Pues bien, la autoridad tributaria luego de revisar el artículo 329 del Estatuto Tributario, sostiene que “donde ya no se requiere que la actividad la desarrolle directamente la persona natural, porque si bien no realiza la profesión de médico directamente, como en el caso planteado por la consultante, al subcontratar a otros profesionales, como director del proyecto está realizando otras actividades también propias de las profesiones liberales como administrador de empresas, analista de contratación, supervisor …”.
Es decir que empleado y empleador tienen las mismas consideraciones fiscales según la autoridad tributaria, a menos que se conviertan en personas jurídicas, lo que hace inviable económicamente por impuestos asumidos el ejercicio de cualquier profesional independiente persona natural.