Los incentivos tributarios del impuesto de renta implementados con el fin de cerrar las brechas de desigualdad en las zonas más afectadas por el conflicto armado solo aplican a aquellas nuevas sociedades que desarrollen su actividad económica en estas zonas y no para las que se trasladaron a estas.
Los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 contemplan el beneficio de progresividad en renta para las nuevas sociedades que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–; para conocer dichos territorios puede consultar nuestra guía titulada Zomac: listado automatizado de municipios pertenecientes a estas zonas.
El numeral quinto del artículo 236 de la reforma tributaria estructural estipula que se consideran nuevas sociedades aquellas que iniciaron su actividad económica principal a partir de diciembre 29 de 2016 y según la fecha de inscripción en el registro mercantil. Bajo estas consideraciones, en su Oficio 030067 de noviembre 11 de 2017 la Dian manifestó que este beneficio tributario aplica a las nuevas sociedades y no a las preexistentes.
En la doctrina en mención, la Dian reiteró que en el artículo 1.2.1.23.1.6 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017 se encuentran estipuladas las obligaciones que deben cumplir las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac (estas, sin perjuicio de las obligaciones sustantivas relacionadas con el impuesto de renta); estas son: