La información suministrada en la propaganda de una publicidad, debe realizarse en idioma español; de lo contrario, se podría inducir al consumidor a error.
La información suministrada en la propaganda de una publicidad, debe realizarse en idioma español; de lo contrario, se podría inducir al consumidor a error.
La Ley 1480 del 2011 en su artículo 5 define promociones y ofertas como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones favorables o como incentivos gratuitos al consumidor –descuentos, pague 1 lleve 2, mitad de precio, pague un producto y lleve el segundo a la mitad del valor.
También es el ofrecimiento de productos mediante rifas, sorteos, concursos, acumulación de puntos y otros similares.
Estas promociones son estrategias de mercadeo utilizadas para motivar al consumidor a comprar un producto específico.
Quienes realicen promociones y ofertas deberán indicar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito necesario para acceder a la promoción y oferta; en los casos en que no se indique se entenderá lo siguiente:
Inicio: si no se indicó fecha de inicio, se entenderá que regirá desde cuando fue dada a conocer al público.
Finalización: si no se indicó una fecha de vigencia o se expresó que la promoción y oferta será hasta agotar inventario, se entenderá que regirá hasta cuando se indique la revocatoria de la misma, por los mismos medios que se dio a conocer.
El productor o proveedor que desee realizar una promoción u oferta, deberá suministrar cierta información específica para el entendimiento del consumidor; de lo contrario, será responsable por cualquier perjuicio o confusión que ocasione al consumidor.
La Ley 1480 del 2011 indica que la propaganda engañosa es toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
Quien realice actos de publicidad engañosa será responsable con la sola demostración de que lo publicitado no corresponde con la realidad o que, con ella, se indujo al consumidor a error o confusión.
Dado que la publicidad tiene como objeto influir en las decisiones de consumo para que el consumidor decida comprar o usar un bien o servicio específico, u opte por un proveedor y no por otro, se entiende que su intención es negocial.
Por tanto, al ser una estrategia de mercadeo, los anunciantes emplean diversos medios para dar a conocer la oferta o promoción; no obstante, sin duda alguna, el medio escrito más utilizado requiere la evaluación de su contenido gramatical y el entendimiento de este factor por parte de un consumidor medio.
Con la incorporación de extranjerismos, los hispanohablantes generalmente usamos palabras provenientes de otros idiomas, así existan palabras equivalentes en español.
No obstante, en virtud de que toda la información suministrada al consumidor debe ser clara, suficiente, oportuna, comprensible, idónea y verificable, la Superintendencia de Industria y Comercio en el Concepto 15-194323 del 7 de octubre del 2015, indicó que la información suministrada en una publicidad que sea en un idioma diferente del oficial colombiano –español– no cumple los requisitos de suficiencia, por tanto, podría inducir al consumidor al error.
Situación de la que ya había hablado la Superintendencia anteriormente a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, en Resolución 20507 del 31 de marzo del 2014.
“En efecto, las instrucciones y toda la información mínima de los productos deben suministrarse en castellano, con el fin de dar cumplimiento a las normas de protección al consumidor y no inducir en error al mismo”.