En esta recopilación navideña de Propiedad Horizontal se reviven aquellos editoriales que más leyeron nuestros usuarios y que mantienen toda su vigencia como lectura obligada a todos los vinculados con éste tema.
Desde hace varios años, la Corte Constitucional estableció que en las P.H. únicamente residenciales, las decisiones que se vayan a tomar que no sean de naturaleza económica, se votarán por mayoría de bienes privados sin importar su coeficiente de área privada.
Toda Propiedad Horizontal debe respetar ciertos estándares ecológicos para cuidar el medio ambiente. La normatividad así lo exige, pero en muchos lugares no se cumplen y ni siquiera se tienen en cuenta.
Cuando el accionista o socio en una sociedad mercantil, o el propietario en una propiedad horizontal, no puedan asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades tiene dicho representante?
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
Para muchos es incómodo, para otros, un beneficio que participen terceros en reuniones del máximo órgano social, especialmente cuando hay grandes diferencias. ¿Cuándo y hasta dónde puede ir la participación de extraños en reuniones del máximo órgano social?
Una cosa son las imposiciones legales y otras las adicionales que se establezcan estatutariamente. De tal manera que frente al silencio estatutario, los asociados pueden nombrar a cualquier persona como Presidente y Secretario de la reunión del máximo órgano social, bien de entes mercantiles o entidades sin ánimo de lucro como las P.H. entre otras.