Para que un edificio o conjunto residencial pueda adoptar el régimen de propiedad horizontal se exige la constitución solemne a través de escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual dará vida a la personería jurídica de la comunidad de copropietarios.
Para que un edificio o conjunto residencial pueda adoptar el régimen de propiedad horizontal se exige la constitución solemne a través de escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual dará vida a la personería jurídica de la comunidad de copropietarios.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, la propiedad horizontal debe constituirse legalmente mediante una escritura pública ante notaría que luego debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del domicilio donde se encuentra el edificio o la unidad residencial. Realizada la inscripción surge la persona jurídica; esta estará conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.
La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
Los reglamentos de propiedad horizontal incluyen las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
El objeto de la personería jurídica es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de estas personas jurídicas corresponde al alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue dicha facultad. En el caso del municipio de Santiago de Cali, esta tarea le corresponde a la Secretaría de Gobierno.