Los programas de ordenador o soportes lógicos son creaciones de orden intelectual susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. No obstante, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina expresa que no se consideran invenciones y por ello no son considerados como propiedad industrial.
Los programas de ordenador o soportes lógicos son creaciones de orden intelectual susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. No obstante, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina expresa que no se consideran invenciones y por ello no son considerados como propiedad industrial.
La propiedad intelectual ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– como los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística; los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones:
La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor. Las áreas literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor, mientras que las interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, es decir, derechos relacionados con los derechos de autor. Por otro lado, las invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial.
Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial acorde con sus características específicas; se puede decir que existen principalmente dos aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas:
Las patentes se constituyen como el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales a nivel mundial se dividen en dos categorías: las patentes de invención y las patentes de modelo de utilidad. Es importante destacar que de acuerdo al artículo 15 de la Decisión 486 de 2000 existen excepciones a la patentabilidad, es decir, invenciones que no se pueden patentar, entre los que se destacan los programas de ordenadores o el soporte lógico.
Los programas de ordenador o soportes lógicos –Software– son elementos de la creación del intelecto susceptibles de ser protegidos por los derechos de autor, según lo establece la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. Sin embargo, a esta figura no le es aplicable los presupuestos de la Decisión 486 de 2000 expedida por la misma corporación, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico no se consideran invenciones y, por ende, no hacen parte de la vertiente titulada “Propiedad Industrial”.