Las propiedades horizontales que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial serían responsables del impuesto a la renta y complementario, motivo por el cual se hace necesario que en su contabilidad lleven cuentas separadas.
De acuerdo con el artículo 19-5 del ET adicionado por el artículo 143 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, a partir del 1 de enero de 2017 son sujetos del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta.
Según el proyecto de decreto que busca reglamentar el régimen tributario especial –RTE–, se entenderían por bienes o áreas comunes:
“Las partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal perteneciente en proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme a lo regulado en la ley de propiedad horizontal, o en la que la modifique, sustituya o derogue”.
Recordemos que el Estatuto Tributario excluye del régimen del impuesto sobre la renta a las propiedades horizontales de uso residencial. Dado lo complejo del tema (tanto contable como impositivo), una recomendación saludable es repensar las licencias urbanísticas mixtas que incluyen dos o tres locales comerciales para mejorar los ingresos del proyecto. Mi buen amigo experto en propiedad horizontal Ramiro Serrano me ilustró sobre lo complejo que puede ser tener diferentes actividades no incluidas en dichas licencias urbanísticas.
Por tanto, se requiere a nivel contable llevar cuentas separadas de las actividades comerciales, industriales o mixtas, especialmente los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias en aplicación de la Ley 675 de 2001, así como sus costos y gastos asociados a los mismos, los cuales no solo son “no gravables”, sino que no requieren ser declarados.
Según el proyecto de decreto las propiedades horizontales de uso comercial, industrial o mixto calcularían su renta líquida sobre las rentas generadas por la explotación de algún o algunos de sus bienes o áreas comunes, siendo necesario que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales, sean determinados conforme a los marcos normativos contables vigentes.
En igual sentido, en el proyecto de decreto se estipula que de existir costos y gastos comunes sobre las actividades gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario, no serían aceptados los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Para finalizar, a las propiedades horizontales que exploten bienes o áreas comunes les aplicarían las tarifas del impuesto a la renta del régimen ordinario y de las ganancias ocasionales de las personas jurídicas, con lo cual hay que tener especial cuidado con algunos tratamientos contables de propiedad planta y equipo. Aunque como ya lo dijimos anteriormente, esto no aplica para las propiedades horizontales de uso residencial del régimen descrito anteriormente, pero se sugiere evitar la confusión que genera desarrollar actividades no incluidas en la licencia urbanística.