Luego de la introducción establecida mediante el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, las propiedades horizontales comerciales y mixtas que exploten sus áreas comunes con actividades comerciales y/o industriales, generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, señalada en el régimen de propiedad horizontal –Ley 675 del […]
Luego de la introducción establecida mediante el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, las propiedades horizontales comerciales y mixtas que exploten sus áreas comunes con actividades comerciales y/o industriales, generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, señalada en el régimen de propiedad horizontal –Ley 675 del 2001.
En ese orden, las copropiedades comerciales y mixtas que se conviertan en contribuyentes de impuestos nacionales, además de ser contribuyentes del impuesto de renta por el régimen tributario especial, y responsables del IVA por la venta de bienes y servicios gravados, estarán sujetas a los siguientes impuestos y obligaciones:
Cabe mencionar que, antes del año gravable 2012, el único reporte que debían entregar las copropiedades era el formato 1001, correspondiente a pagos a terceros.
Teniendo en cuenta que las copropiedades son entes jurídicos sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE. Por ello, continúan siendo responsables por los aportes parafiscales del SENA, ICBF y EPS de todos sus empleados.