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Prórroga automática y consensual del contrato de trabajo

En las conferencias en vivo que actualícese.com está haciendo por varias ciudades, el Dr. Coral ha observado dudas en diferentes temas, que irá complementando en sus editoriales del Martes Laboral, hoy tratará el tema de las prórrogas del contrato de trabajo.

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2009
Prórroga automática y consensual del contrato de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las conferencias en vivo que actualícese.com está haciendo por varias ciudades, el Dr. Coral ha observado dudas en diferentes temas, que irá complementando en sus editoriales del Martes Laboral, hoy tratará el tema de las prórrogas del contrato de trabajo.

Contrato a término fijo

Un contrato al ser de término fijo y por escrito, puede ser desde un día, pero máximo de tres (3) años.

Esto no quiere decir, que un contrato a término fijo no se pueda prorrogar muchísimas veces, pues siempre mantendrá su naturaleza de término fijo, lo que no se puede es suscribir un solo contrato cuya duración sea mayor de tres (3) años.

Prórrogas automáticas y prórrogas consensuales

Automáticas: Cuando hablamos de prórrogas automáticas es cuando las partes, en especial el empleador, no dice nada 30 días antes del vencimiento del periodo del contrato, de tal manera que nace para el trabajador el derecho a la prórroga automática por el mismo tiempo del término del último periodo laborado. (Art. 46 Código Laboral)

Cuando el contrato a término fijo es inferior a un año y se dan prórrogas automáticas porque el empleador guardó silencio u omitió terminarlo con una antelación de 30 días, la 4ª prórroga, será inmediatamente por un año, al igual que los subsiguientes si no se hace el preaviso 30 días antes.

Veámoslo con un ejemplo:

Contrato inicial

1ª prórroga 2ª prórroga 3ª prórroga 4ª prórroga 5ª prórroga
4 meses 4 meses 4 meses 4 meses 1 año 1 años, etc

Consensuadas: Contrario a las prórrogas automáticas, estas se presentan es cuando expresamente y de mutuo acuerdo y con una antelación de 30 días al vencimiento del contrato, empleador y trabajador acuerdan prorrogar el contrato a termino fijo, por otro periodo, el cual puede ser igual, menor o de mayor término al que está terminando. En todo caso, a partir de la 4ª prórroga está no puede ser inferior a un año.

Contrato inicial

1ª prórroga consensual 2ª prórroga consensual 3ª prórroga consensual 4ª prórroga 5ª prórroga
6 meses 4 meses 5 meses 3 meses 1 año obligatorio 1 años, etc

Recuerde varias cosas sobre prórrogas del contrato:

  1. Un contrato a término fijo se puede prorrogar mil veces, que siempre será fijo y nunca se convierte automáticamente en indefinido, salvo acuerdo expreso.
  2. En el periodo de una prórroga no se puede fijar nuevamente un periodo de prueba, salvo que sea por un acenso como se explica aquí.
  3. En los contratos a término fijo igual o inferior a 30 días, no se necesita preaviso para terminarlo.

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