Protesto, anotación obligatoria cuando no hay pago total o parcial del cheque
El artículo 729 del Código de Comercio anota que cuando dentro del plazo correspondiente el beneficiario de un cheque se acerca a la entidad bancaria para cobrarlo y esta no lo paga, debe hacer una anotación conocida como “protesto” para que no se produzca la caducidad de la acción cambiaria.
Fecha de publicación:
31 de julio de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 729 del Código de Comercio, cuando dentro del plazo correspondiente el beneficiario de un cheque se acerca a la entidad bancaria para cobrarlo y esta no paga total o parcialmente el título valor, debe hacer obligatoriamente una anotación conocida como “protesto” para que no se produzca la caducidad de la acción cambiaria.
Conforme a lo manifestado en el mencionado artículo 729:
“La acción cambiaria contra el librador (banco) y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.”
¿Qué causales puede usar el banco para no pagar el cheque?
Estas son algunas de las causales que puede usar el banco para no pagar el cheque, no obstante, la lista no se reduce solo a estas:
Carencia absoluta de fondos.
Fondos insuficientes.
Pagado parcialmente.
Librado en chequera ajena.
Cuenta cancelada.
Cuenta saldada.
Saldo embargado.
Hay orden de no pagarlo.
Presentación del cheque seis (6) meses después de librado.
Quiebra, liquidación o concurso del girador.
Instrumento aparentemente falsificado.
Firma no registrada.
Firma no concordante con la registrada.
Identificación insuficiente del tenedor.
Instrumento enmendado.
Falta cantidad determinada en letras y/o números.
Número de cheque o instrumento errado.
Requisitos para poder demandar
Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del “protesto”. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la acción cambiaria.
¿Cómo se hace el protesto?
Se puede hacer de dos maneras:
Por ventanilla: cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla se acerca a hacer el cobro y el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago, en ese momento debe solicitar al banco hacer el protesto, así el funcionario hará la anotación (generalmente un sello que será en el mismo cheque o en hoja adherida) y anotará lo siguiente: la palabra “protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista, el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.
Por consignación: Es un trámite más expedito, toda vez que el artículo 727 del Código de Comercio enuncia los efectos del protesto luego de la anotación que hace el banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje, anotando sobre el cheque que fue presentado en tiempo y no fue pagado total o parcialmente, y sus causas.