Se establecieron protocolos de bioseguridad para diversas actividades del comercio electrónico, y así garantizar la protección a trabajadores frente a los riesgos del COVID-19.
Se establecieron protocolos de bioseguridad para diversas actividades del comercio electrónico, y así garantizar la protección a trabajadores frente a los riesgos del COVID-19.
A través de la Resolución 000735 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades del comercio electrónico, para garantizar la protección a trabajadores, empleadores y familias frente a los riesgos que representa el COVID-19.
El protocolo va dirigido a centros de llamada, de contacto, de soporte técnico, de procesamiento de datos y de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing, así como a los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. Su vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital.
“El lineamiento establece que se debe disponer de un dispensador de alcohol glicerinado por cada 25 empleados en un área designada, de modo que se pueda hacer una adecuada higiene de manos, así como garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico en zonas comunes que no debe ser inferior a los dos metros”, aseguró Claudia Milena Cuéllar, directora encargada de promoción y prevención del Minsalud.
Además, hacer limpieza y desinfección mínimo tres veces al día en baños, áreas comunes, manijas, ascensores, torniquetes, puertas, máquinas de café y cajeros automáticos, si los hay. Igualmente, dos veces en pisos, divisiones, muebles, sillas, puestos de trabajo, computadores y lockers.
En cada cambio de turno se deben limpiar y desinfectar los elementos de trabajo, como teclados, pantalla, mouse, teléfono y diademas. Semanalmente, se tiene que hacer desinfección especializada con vaporizadores de todos los pisos y áreas comunes o en cuanto sea identificado un caso.