En el artículo 11 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 se detecta un pequeño y al vez significativo cambio sobre la forma en que se reportaría dicha provisión. Consideramos que hay razones para que la DIAN tenga que entrar a cambiar esa parte de la norma.
En los Reportes de Información Exógena Tributaria por los años gravables 2007 y anteriores, y más exactamente en los exigidos en el literal “i” artículo 631 del Estatuto Tributario (sobre información de los saldos de deudores a diciembre 31), la DIAN siempre había definido una forma sencilla para cumplir con reportar el saldo fiscal que a diciembre 31 de cada año se pudiese llegar a en tener en la cuenta de provisión fiscal sobre cuentas por cobrar (cuenta 1399 en el PUC de comerciantes).
En efecto, si nos fijamos en lo que en su momento se exigió con el artículo 11 de la resolución 12690 de octubre de 2007, ese saldo de la cuenta de provisión fiscal sobre cuentas por cobrar se reportaría así:
“El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concept 1318, identificándolo con el NIT del informante.”
(Nota: el resaltado es nuestro; además, esa redacción es igual a la que también contuvieron las resoluciones 12807 de octubre de 2006 y 10147 de octubre de 2005)
Como se ve, esa forma de reportar el saldo de la cuenta de provisión sobre cuentas por cobrar (reportando un único valor y usando el nit de la propia entidad o persona informante) es la más razonable por cuanto en la gran mayoría de empresas que calculan dicha provisión lo hacen en forma generalizada, es decir, haciendo un cálculo global sobre las cuentas por cobrar que tiene distintos periodos de vencimiento pero sin mirar cuáles son los clientes que estaban en mora.
Y es por ello que el registro contable de esa provisión se hace con un solo NIT (el de la empresa misma u otro genérico que internamente haya creado cada empresa) pero no con el NIT de cada uno de esos clientes morosos.
Además, sería totalmente inútil que la DIAN exigiese que ese saldo a dic.31 para la cuenta de Provisión sobre Cuentas por Cobrar se reportase detallando a cada uno de los clientes morosos sobre los cuales se calculó la provisión pues esos clientes, en sus propios balances, tienen cuentas pasivas que nunca se provisionan y por ello el único cruce de información que habría entre ambos reportantes (que es incluso el verdadero propósito de la exigencia de información que hace la DIAN) solo se da en los saldos de cuentas por cobrar y/o por pagar que tenga cada uno de los reportantes pero si que influyan la existencia o no de provisiones.
Como quien dice, la DIAN termina solicitando que se le informe en un único registro el saldo a diciembre 31 de la cuenta de provisión sobre cuentas por cobrar pues de esa manera lograría dos objetivos básicos:
Sin embargo, a la hora de examinar con mucho detenimiento la norma que ahora ha quedado contenida en el artículo 11 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 (resolución que regula la información exógena del año gravable 2008 que se entregaría durante el año calendario 2009), se puede ver con asombro cómo la DIAN ha hecho un minúsculo y a la vez trascendental cambio a la norma.
En esa parte antes reseñada, la resolución 3847 dice lo siguiente en cuanto a la forma en como se reportaría el saldo a dic.31 de 2008 para la cuenta de provisión fiscal sobre cuentas por cobrar:
“El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318,identificándolo con el NIT del deudor”
(el resaltado es nuestro)
Sobre el particular, y por todas las razones que antes expusimos, consideramos que no sería acertado que la DIAN pretenda que por el año 2008 el saldo de la cuenta de provisión fiscal de cartera le sea reportado identificando dicho saldo con el NIT de cada “deudor” sobre el cual se calculo la provisión.
Consideramos incluso que fue quizás por la premura con que la DIAN emitió esa resolución 3847 (pues la expidió en abril de 2008 cuando tenía tiempo de hacerlo hasta octubre de 2008) por lo que secometió un error involuntario en la redacción de esa parte de la norma y por tanto lo que en realidad quería exigir la DIAN es que el saldo de la cuenta de provisión cartera a dic.31 de 2008 se reportase como en los años anterior, es decir, con el NIT del informante y no con el de los deudores morosos (incluso solo de esa forma es como tendría sentido la redacción total del inciso que citamos pues allí se habla de reportar un solo “valor total del saldo” de la cuenta provisión cartera, y eso se logra usando un solo nit, es decir, el nit del informante).
Por tanto, confiamos en que la DIAN, quien ya de seguro habrá examinado ese minúsculo pero significativo cambio en la norma y que no aprovechó para corregirlo en la pasada resolución , proceda entonces a cambiarlo con una resolución que deberá emitir antes de que se empiece con la elaboración y entrega de los reportes de información exógena del año gravable 2008.