La implementación de Estándares Internacionales conllevó a que se introdujeran conceptos de medición y procedimientos adicionales, que implican la generación de diferencias cuya identificación es indispensable en el proceso de cierre que deben ejecutar las organizaciones al final de 2018.
La implementación de Estándares Internacionales conllevó a que se introdujeran conceptos de medición y procedimientos adicionales, que implican la generación de diferencias cuya identificación es indispensable en el proceso de cierre que deben ejecutar las organizaciones al final de 2018.
El cierre de 2018 implica la identificación de las diferencias que han surgido de la aplicación de los marcos normativos contables y las bases fiscales dispuestas en el Estatuto Tributario. Lo anterior, debido a que existen procedimientos que, siendo permitidos por las normas contables, no son reconocidos a nivel fiscal, pues la norma fiscal señala el tratamiento específico para algunas partidas, como, por ejemplo, las particularidades respecto a la medición a valor presente o valor razonable.
De esta manera, a través del Decreto 1998 de 2017 se reglamentó el artículo 772-1 del ET, mediante el cual se establecen los lineamientos que regirán el procedimiento de conciliación fiscal, en el que se evaluarán y analizarán las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y demás partidas y conceptos sujetos a ser declarados, así como las diferencias surgidas entre las mismas.