Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2007
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Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas . A partir del 1º de mayo de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
JUAN PABLO ZARATE PERDOMO
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público
Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público