El Código de Comercio en su artículo 446, indica que la junta directiva y el representante legal de las sociedades comerciales deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios, el balance general de cada ejercicio acompañado de un proyecto de distribución de utilidades.
El Código de Comercio en su artículo 446, indica que la junta directiva y el representante legal de las sociedades comerciales deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios, el balance general de cada ejercicio acompañado de un proyecto de distribución de utilidades.
Según el artículo 446 del Código de Comercio, se presentará a la Asamblea General o Junta de socios:
“Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable”.
Al elaborar el proyecto de distribución de utilidades, se presentan algunas de las capitalizaciones no gravadas (ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional) para los socios o accionistas, contenidas en el Estatuto Tributario –ET– junto con cuatro alternativas de proyecto de distribución. En la primera alternativa, no se incluyen beneficios fiscales (representa el proyecto convencional). Sin embargo, en las tres siguientes se incorporan beneficios fiscales que difieren en la forma de aplicación. Cada una de ellas presenta montos y distribuciones diferentes para el ingreso gravado y no gravado.