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Proyecto de ley de desconexión laboral

El proyecto denominado “Ley de Desconexión Laboral” tiene como finalidad que el empleador garantice al trabajador el disfrute efectivo y pleno de su tiempo de descanso, licencias, vacaciones y de su vida personal y familiar. Para esto, deberá contar con una política de reglamentación interna.

Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2021
Proyecto de ley de desconexión laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El proyecto denominado “Ley de Desconexión Laboral”, que pasará a conciliación y luego a sanción presidencial, define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no ser contactados por cualquier medio para cuestiones relacionadas con su actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Bajo este proyecto, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar, y tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá por lo menos:

  • La forma como se garantizará y ejercerá tal derecho, y los lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC–.
  • Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
  • Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

Así mismo, regula lo referente a las excepciones, es decir, a los sujetos que no les aplicaría lo dispuesto en esta ley, los cuales son:

  • Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos, la fuerza pública y organismos de socorro.
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Finalmente, es importante reiterar que aún se encuentra en conciliación el texto, por lo que lo aquí indicado puede ser sometido a modificaciones y su obligatoriedad se verá sujeta a la correspondiente sanción presidencial.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores.

Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.