La construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal es una de las tareas que adelantan autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable. En las propuestas presentadas se debaten las funciones de este profesional, que podrían llevar a la revisoría por caminos distintos.
La construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal es una de las tareas que adelantan autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable. En las propuestas presentadas se debaten las funciones de este profesional, que podrían llevar a la revisoría por caminos distintos.
En este editorial analizamos los cambios propuestos por algunos sectores de la profesión contable, en lo relacionado con las funciones que deberá asumir el revisor fiscal en la entidad en la que desarrolle su labor.
Estas propuestas fueron presentadas por autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable para contribuir en la construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal que se viene realizando en el marco del plan de trabajo de la Supersociedades para reformar el Código de Comercio.
Los documentos a los que hacemos referencia son los siguientes:
En primer lugar, se puede advertir que ambas propuestas tienen perspectivas distintas en cuanto a la profesión del revisor fiscal, las cuales se reflejan en las definiciones establecidas para esta institución y las funciones que pretenden orientar para el revisor fiscal. En este sentido, la propuesta del grupo de estudio de contadores plantea la siguiente definición:
“La revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un contador público, con sujeción a normas que le son propias, y por motivos de interés público, fiscalizar integralmente los entes económicos, dando fe pública en los casos previstos en la Ley.
El responsable de ejercer la revisoría fiscal es el designado como revisor fiscal.”
(El subrayado es nuestro)
Mientras que en la propuesta de los gremios y academia se lee lo siguiente:
“La revisoría fiscal es una institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que se les ha confiado.”
(El subrayado es nuestro)
Como se observa, el primer documento incluye la frase “fiscalizar integralmente a los entes económicos” y hace referencia al interés público que subyace a la labor del revisor fiscal, mientras que en el segundo documento el revisor fiscal se limitaría a cumplir una “función independiente de aseguramiento de la información”.
En este orden de ideas, la propuesta del grupo de estudio busca que se mantengan las funciones que el revisor fiscal cumple en la actualidad, entre ellas verificar que las operaciones se realicen en debida forma, velar porque se lleve la contabilidad de la entidad e inspeccionar los bienes de la sociedad, y procurar las medidas de control necesarias (incluidas en las versiones vigentes de los artículos 207 a 209 del Código de Comercio –C.Cio–). Asimismo, el revisor fiscal continuará presentando un dictamen sobre estados financieros y uno sobre asuntos administrativos.
Además, esta propuesta ratifica ciertas funciones ya incluidas en otras normas, entre ellas:
Adicionalmente, el revisor fiscal tendría la función de:
Esta propuesta busca adaptar las funciones del revisor fiscal a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en el DUR 2420 de 2015. En este sentido, se enfatiza en las responsabilidades de la administración frente a la información financiera y el sistema de control interno, por lo cual el revisor fiscal tendrá estas funciones:
De acuerdo con esta propuesta, las funciones de dar oportuna cuenta y por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente de las irregularidades detectadas; de velar porque la contabilidad se lleve regularmente impartiendo las instrucciones necesarias; y de inspeccionar asiduamente los bienes para que sean conservados adecuadamente ¹ no se incluyen en este documento, dado que la función del revisor fiscal no será de vigilancia permanente, sino de revisión al final del período contable.
Por el contrario, se menciona que el revisor fiscal deberá llevar a cabo los procedimientos necesarios para establecer en el dictamen si la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales y si ha sido tomada fielmente de los libros y en el informe sobre la gestión de los administradores si sus operaciones y actos respetaron las disposiciones legales o estatutarias de la entidad, y si fueron adecuadas las medidas de conservación y custodia de los bienes en su poder. Es decir, se trata de revisar sobre algo que ya ocurrió y no de propender porque se haga adecuadamente como se establece en la actualidad.
La discusión de reforma a la revisoría fiscal exige encontrar puntos de acuerdo entre la realidad que vive el contador público cuando se desempeña como revisor fiscal, en lo referente a las amplias responsabilidades que debe cumplir y las garantías que le ofrece el Estado y las funciones que debería asumir este profesional para que la revisoría no pierda el valor con el cual fue pensada desde sus inicios.