La Supersociedades adelanta un proyecto de reforma al Código de Comercio. En el marco de este proyecto el INCP y otros grupos de contadores públicos han enviado sus propuestas para reformar la figura de la revisoría fiscal en el país. Exponemos las principales características de estas propuestas.
La Supersociedades adelanta un proyecto de reforma al Código de Comercio. En el marco de este proyecto el INCP y otros grupos de contadores públicos han enviado sus propuestas para reformar la figura de la revisoría fiscal en el país. Exponemos las principales características de estas propuestas.
En el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que actualmente adelanta la Supersociedades, un grupo de estudio conformado por contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de las universidades, el cual se encuentra liderado por los docentes e investigadores Rafael Franco Ruíz y Jesús María Peña Bermúdez presentó un documento con fecha del 27 de junio de 2019 que contiene una propuesta de reforma a los artículos relacionados con los libros y papeles de comercio y el ejercicio de la revisoría fiscal.
En el mismo sentido, un grupo conformado por algunos gremios y la academia, entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Junta Central de Contadores –JCC–, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol– y el Dr. Hernando Bermúdez Gómez como representante de la academia, se encuentra impulsando una propuesta de reforma a la revisoría fiscal con el propósito de adecuar la figura a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes
Mientras avanza esta discusión, en este editorial exponemos algunos de los principales cambios que ambas propuestas pretenden implementar para la figura de la revisoría fiscal en el país, en lo que respecta a la definición de la misma, de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, de los requisitos para ser revisor fiscal y del proceso de elección de este profesional.
Actualmente en la ley no hay una definición para la revisoría fiscal, por lo que los dos documentos mencionados contienen cada uno una propuesta de definición que se incluiría en el artículo 203 de Código de Comercio –C.Co–. Es de destacar que en la propuesta del grupo de gremios y la academia la revisoría fiscal tendría “la función independiente de aseguramiento de la información”, mientras que en la propuesta del grupo de estudio tendría la de “fiscalizar integralmente los entes económicos”. Esta diferencia da cuenta de dos enfoques, que conllevan a que las funciones y responsabilidades que se pretende definir para la figura del revisor fiscal sean distintas en cada propuesta.
Propuesta del grupo de gremios y la academia |
Propuesta del grupo de estudio de contadores |
“Artículo 203. Definición y obligados a tener revisor fiscal. (…) Estarán obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:
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“Artículo 205. Obligados a tener revisor fiscal. Estarán obligados a tener revisor fiscal:
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Actualmente se encuentran obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:
Respecto a lo anterior, en la propuesta del grupo de estudio se mantienen estos criterios y adicionalmente se aclara que el revisor fiscal será obligatoria en todas las entidades sin animo de lucro, sin considerar su nivel de ingresos o de activos.
La propuesta del grupo de gremios y la academia, por su parte se aparta de lo establecido actualmente, pues buscaría que el revisor fiscal sea obligatorio para personas naturales y jurídicas y demás entidades (es decir, que se incluiría cualquier tipo de sociedad y a las personas sin ánimo de lucro) cuando hayan obtenido ingresos superiores a 70.000 UVT ($2.398.900.000 para el 2019) sin considerar su nivel de activos o cualquier otro criterio. Por lo cual, aunque las personas naturales empezarían a tener revisor fiscal cuando excedan el tope de 70.000 UVT de ingresos, las sociedades por acciones (exceptuando la SAS) que deben tener revisor fiscal en todos los casos solo lo tendrían cuando cumplan dicho tope.
Adicionalmente, este tope es moderadamente inferior al de 3.000 smmlv de ingresos ($2.484.348.000 para 2019) vigente actualmente solo para sociedades comerciales; pero no hace referencia a los 5.000 smmlv de activos ($4.140.580.000 para el 2019), lo cual implicaría que las entidades que teniendo altos niveles de activos, no se encuentren generando ingresos por ese valor (70.000 UVT) queden sin revisoría fiscal.
Actualmente en Colombia los contadores públicos pueden ejercer como revisores fiscales desde el momento en que obtienen su tarjeta profesional ante la JCC, a la cual se puede acceder después de acreditar un (1) año de experiencia en actividades técnico-contables. De acuerdo con la propuesta del grupo de estudio de contadores, el artículo 214 del C.Co estipularía que el profesional que pretenda ejercer como revisor fiscal deberá:
Con estos cambios se pretende proteger a los contadores públicos que apenas empiezan a ejercer la profesión, recalcando que la relevancia de las funciones que cumple el revisor fiscal exige que quienes la ejerzan cuenten con la experiencia y preparación necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma.
Adicionalmente, la propuesta contempla que las personas jurídicas organizadas como sociedades de contadores públicos puedan ser designadas como revisores fiscales, para lo cual deberán nombrar un contador público que desempeñe personalmente el cargo, entendiendo que a estos profesionales no podrán imponérseles procedimientos para su ejercicio que no garanticen el cumplimiento diligente de sus funciones. Se señala también que las sociedades, en estos casos, serán responsables de las actuaciones de sus delegados.
De otra parte, la propuesta del grupo de gremios y la academia indica que los revisores fiscales deberán ser contadores públicos inscritos ante la JCC, pero no establece requisitos adicionales de estudios o experiencia. Sin embargo, en esta propuesta se hace la acotación de que el CTCP expuso que los ministros de educación, comercio, industria y turismo y hacienda y crédito público expedirán los requerimientos de competencia profesional que deberán cumplir los revisores fiscales, los cuales entrarán en vigor cinco años después de su publicación.
Este tema sería objeto de varios cambios en relación con lo que se encuentra establecido actualmente.
En primera instancia, el grupo de estudio de contadores públicos propone que la elección del revisor fiscal se haga por mayoría absoluta de los asambleístas del máximo órgano de dirección de la entidad, presentes en la reunión y mediante voto secreto. Lo anterior quiere decir que no se considerará el número de acciones que posea cada socio, sino que cada uno representará un voto.
El período del revisor fiscal sería de cinco (5) años. Hay que recordar que actualmente no existe un período máximo de ejercicio. Además, de adoptarse esta propuesta, se disminuiría el número máximo de revisorías que se pueden ejercer simultáneamente de cinco (5) en sociedades por acciones a tres (3), sin importar el tipo de entidad o empresa.
Por su parte, en la propuesta del grupo de gremios y la academia no se hace referencia a número máximo de revisorías fiscales o a un período de máximo de ejercicio por lo cual no existiría un límite, lo cual debe discutirse con atención, puesto que se debe tener presente la magnitud de las funciones y responsabilidad del revisor fiscal.
Lo invitamos a continuar con la lectura de estos cambios en la segunda parte de esta publicación Derechos y responsabilidades del revisor fiscal en el proyecto de reforma a su ejercicio profesional.