“Tengo 100 años y estoy tan activo como mi nieto; la fuente de la vida eterna; con ésta crema le sale pelo hasta en la mano; el sensor que reduce a la mitad el consumo de gasolina, la cruz que le hará ganar la lotería en 15 días… etc.” Son cientos de productos que ofrecen imposibles o promociones irreales. En consecuencia, estafan a los consumidores. La SIC impone altas multas y la orden para hacer avisos de corrección.
Todos los días salen timadores, estafadores, cacos, rufianes, avivados, vividores y hasta mesías que hacen milagros. Y por supuesto, como buen estafador: ¡convence!, por ende, nadie está exento de alguno de los pillos mencionados que ofrecen productos milagrosos para mil cosas, pero que no es más que “agua con azúcar”.
Cuando un productor o un distribuidor sacan al mercado un producto, tiene que garantizar no sólo los componentes que anuncia, sino la efectividad de lo que ofrece o cumplir con las ofertas que promete, de lo contrario estamos frente a una publicidad engañosa.
Sobre el particular, veamos varias normas:
El actual Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en su Artículo 14 establece para el productor, proveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.
“Articulo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”
El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor que entra a regir a partir del 12 de abril de 2012, dice:
Ley 1480 de 2011.”Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”
“Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.
El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.”
“Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.”
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