Es importante analizar el contexto en el que actuaron los investigados, poniendo de presente las circunstancias existentes y cuidando de no hacerlos responsables del conocimiento de aquello a lo que no tenían acceso. La responsabilidad debe probarse exenta de hipótesis, suposiciones y corazonadas.
Un principio fundamental del derecho punitivo se encuentra consagrado en el Código Penal de la siguiente manera:
“ART. 62.—Comunicabilidad de circunstancias. Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido. ―Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor, se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible”
Hay que ser muy cuidadoso cuando se juzga la conducta de una persona, ocurrida con anterioridad. Cuando se descubre una infracción como resultado de la capacidad del Estado de obtener elementos de juicio en poder de quienes estén recurriendo a instrumentos que no están al alcance de particulares, tales como la revisión de todas las comunicaciones electrónicas (teléfono, correo electrónico, mensajes de datos, redes sociales), puede parecernos que una persona es inocente cuando en realidad es culpable o viceversa.
Para ser justo, es necesario ponerse en el puesto de los investigados en el contexto dentro del cual actuaron, haciendo obrar las circunstancias que entonces existían y cuidando de no hacerlos responsables del conocimiento de aquello a lo que no tenían acceso. La responsabilidad penal debe ser probada. No se trata de hipótesis, tesis, suposiciones, corazonadas, se trata de evidencia que deja en claro los hechos.
El efecto conjunto de noticias de prensa poco precisas, seguramente escritas por personas que no dominan el asunto de que se trate, como por ejemplo las distintas formas de derecho punitivo, unidas a la pobre cultura jurídica del común de los habitantes del territorio, genera absoluciones y condenas anticipadas, cuando las investigaciones apenas comienzan. Aun peor: hay periodistas que toman partido desde un primer momento y desde su convencimiento aplauden o censuran el actuar de las autoridades.
La presión mediática que soportan ciertas autoridades les hace difícil examinar desprevenidamente los asuntos bajo su juicio. En lugar de ir tras la verdad, de pretender establecer lo que favorece o perjudica a un investigado, de establecer los motivos de mayor o menor punibilidad, terminan orientando los procesos a la confirmación de los juicios periodísticos. El afectado demorará años defendiéndose ante otras jurisdicciones para poder deshacerse de tanta imputación graciosa.
A lo largo del siglo XX y en lo que va corrido del XXI, algunos revisores fiscales han sido evaluados a partir de preconceptos, en ocasiones prejuicios, que dominan la mente de investigadores y juzgadores. Su preocupación no es inventada. Responde a hechos reales. La profesión debe enfrentar esta situación y vencerla.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2880, julio 3 de 2017