Si un empleado que gana sólo por comisiones debe cumplir horario, bien sea en la calle o en una oficina, si al final del mes gana menos del mínimo, el empleador deberá completar esa suma.
Si un trabajador, asesor comercial por ejemplo, no cumple horarios y nunca los ha cumplido, a pesar que no tiene que ir a la oficina, puede recibir únicamente comisiones. Incluso, estos podrían estar por debajo del salario mínimo.
Pero si el asesor comercial debe cumplir horarios, bien sea en la empresa o en la calle, lugar en el cual se le hace un control, puede recibir comisiones pero por dedicarle tiempo a la empresa (8 horas diarias), el día que sus ventas no le permitan comisionar un valor igual o superior al salario mínimo, ese mes el empleador tiene que pagarle el mínimo; debe completárselo.
Es decir que si las comisiones llegaron solo a $300.000, pero le tocó cumplir horario en la empresa o en la calle, el jefe tendrá que subirlas hasta el valor del salario mínimo.
Se denomina de esta manera aquel donde la totalidad de su remuneración esté supeditada a la gestión de ventas del trabajador, o sea, a ganar sólo con comisiones.
En estos contratos no se remunera por unidad de tiempo laborado, siempre y cuando el empleador no exija la realización del servicio dentro de una jornada específica, pues si se exige el cumplimiento de un horario, automáticamente hablaríamos de la obligatoriedad de cubrir esas horas de jornada por parte del empleador, así no haga ninguna venta, pues el sólo hecho de cumplir jornada, ese tiempo está bajo una subordinación que debe ser remunerada.