Con el artículo 246-1 del ET la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones solo se aplicaría sobre ingresos por tal concepto que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Con el artículo 246-1 del ET la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones solo se aplicaría sobre ingresos por tal concepto que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Mediante el artículo 11 del Decreto 2250 de 2017 se hicieron dos modificaciones al DUT 1625 de octubre de 2016 estableciendo las reglas especiales sobre las retenciones en la fuente que se deberán practicar a partir de 2017 cuando se paguen dividendos y participaciones de los años 2016 y anteriores, o de los años 2017 y siguientes.
Identificar el período al que pertenecen los dividendos repartidos
Según el artículo 246-1 del ET la nueva tributación que se estableció en el impuesto de renta para los ingresos por dividendos y participaciones es una tributación que solo se aplicaría sobre ingresos por dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Por lo tanto, según el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017 los agentes de retención que distribuyan dividendos o participaciones deberán tener en cuenta 5 puntos para todas las distribuciones que se realicen desde enero de 2017, a saber:
1. Si el beneficiario es una persona natural residente o una sucesión ilíquida residente que sí será declarante de renta y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2016 o anteriores, solo deberán practicar retención en la fuente sobre la parte entregada como dividendos o participaciones gravados aplicando la tarifa del 20 %. Si estos contribuyentes no llegan a cumplir con el requisito de ser declarantes de renta la tarifa será del 33 %.
2. Si el beneficiario es una persona natural residente o una sucesión ilíquida residente, sin importar si serán o no declarantes de renta, y los dividendos que se le reparten son de los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer los siguientes cálculos:
3. Si el beneficiario es persona natural no residente, sucesión ilíquida no residente, entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, se tomará solamente la parte entregada como gravada y se le aplicará una tarifa fija del 33 %. Si el dividendo o participación se reparte a terceros ubicados en países con los que Colombia tiene convenios para evitar doble tributación, las tarifas a aplicar serían las especiales reducidas establecidas en las leyes que regulan dichos convenios.
4. Si el beneficiario es persona natural no residente, sucesión ilíquida no residente, entidad persona jurídica extranjera sin domicilio principal en Colombia, o sucursal en Colombia de una entidad extranjera, y los dividendos o participaciones que se le repartirán pertenecen a los ejercicios 2017 y siguientes, se deberán hacer estos cálculos:
5. Si el beneficiario es una persona jurídica nacional, y sin importar a qué año pertenecerán los dividendos o participaciones que se le repartirán, se deberá tomar solamente la parte entregada como gravada y se le aplicará una tarifa fija del 20 %. Esta retención solo se aplica si el beneficiario es persona jurídica que sí sea contribuyente de renta, pero no a las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta.