El Código de Comercio y la doctrina de la Supersociedades nos permiten concluir que todas las Sociedades comerciales, sin incluir la S.A.S, estarían obligadas a apropiar esta partida. Aquí destacamos varios puntos sobre esta importante partida de los Estados Financieros.
El Código de Comercio y la doctrina de la Supersociedades nos permiten concluir que todas las Sociedades comerciales, sin incluir la S.A.S, estarían obligadas a apropiar esta partida. Aquí destacamos varios puntos sobre esta importante partida de los Estados Financieros.
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