Una de las funciones del Administrador en la PH es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona pero no especifica qué debe contener.
Una de las funciones del Administrador en la PH es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona pero no especifica qué debe contener.
Veamos lo que dice la norma:
Ley 675 de 2001:
Artículo 51. Funciones del administrador.La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
…
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.”
Cómo se observa, el artículo 51 de la ley afirma que el administrador debe llevar unos libros de registro de propietarios y residentes y nada más sobre el particular.
De tal manera, que al no especificar la ley sobre el particular ni existir otras normas que especifique sobre qué debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes, nos atrevemos a hacer un perfil de dicho libro como referente para que lo hagan los administrados en las Propiedades Horizontales donde no lo tienen o lo puedan complementar.
*Recuerde: Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos personales, familiares y profesionales.
El administrador debe tratar de mantener actualizado éste libro y se recomienda que no sea de libre acceso para cualquier persona, salvo que sea el Consejo de Administración o la Asamblea de Propietarios que reunidos exigen su exhibición al Administrador y por supuesto, si es exigido por una Autoridad Pública.