Son proveedores tecnológicos aquellos que pueden prestar los servicios inherentes a la expedición, recibo, rechazo y conservación de la factura electrónica. Actualmente, la Dian ha emitido dos resoluciones para establecer quiénes se encuentran obligados a expedir facturas electrónicas.
El artículo 2 del Decreto 2242 de 2015 define al proveedor tecnológico como una persona natural o jurídica facultada para prestar los servicios inherentes a la expedición, recibo, rechazo y conservación de la factura electrónica a aquellos que se encuentran obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que decidan recibir la factura en formato electrónico de generación.
El artículo 12 del decreto en mención indica cuáles son los procesos y requisitos que se deben cumplir para ser un proveedor tecnológico; estos los puede conocer en detalle en nuestro editorial titulado Proveedores tecnológicos: una alternativa para los obligados a expedir factura electrónica.
Sobre el tema, recordemos que con la Resolución 000072 de diciembre 29 de 2017 la Dian estableció que se encuentran obligados a expedir factura electrónica todos los contribuyentes que entre el 29 de diciembre de 2012 y el 29 de diciembre de 2017 hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica regulada en el Decreto 1929 de 2007 (al respecto puede consultar nuestro concepto tributario titulado Obligados a expedir factura electrónica). Además de los anteriores, y tal como lo destacamos en nuestro editorial Grandes contribuyentes deberán empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018, a través de su Resolución 000010 de febrero 6 de 2018 la Dian estableció que los grandes contribuyentes también deben facturar electrónicamente (son grandes contribuyentes aquellos que obtuvieron dicha calificación a través de la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016).