Los más recientes artículos de prensa de algunos diarios colombianos están desinformando a sus lectores diciendo que si alguien se gana el Baloto, el cual supera los 100.000 millones, su patrimonio crecerá automáticamente superando los 1.000 millones y eso lo convertirá en responsable de impuesto al patrimonio. Lo anterior es equivocado pues el impuesto solo lo tuvieron que pagar los que en enero 1 de 2011 ya eran ricos y no los que se vuelvan ricos después de esta fecha.
En consecuencia, solo los que en enero 1 de 2011 ya eran ricos por superar ese nivel de patrimonio fueron los que tuvieron que presentar una sola declaración durante mayo de 2011 (ver art. 29 y 30 del Decreto 4836 de diciembre de 2010). Luego, al valor total que liquidaron en dicha declaración, se les dio la oportunidad de pagarlo hasta en 8 cuotas iguales que se van venciendo al ritmo de 2 cuotas anuales semestrales a lo largo de los años 2011 hasta 2014 y para ello simplemente utilizan recibos de pago en bancos pero no vuelven a presentar la declaración (así por ejemplo, durante este año 2012 solo se está venciendo la oportunidad para pagar las cuotas tres y cuatro de lo que ya quedó declarado en mayo de 2011; ver Art. 28 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).
Por lo anterior, es claro que quien se haga rico después de enero 1 de 2011, llegando a poseer patrimonios líquidos por encima de 1.000 millones no tendrá que responder por el Impuesto al Patrimonio.
Sin embargo, los nuevos ricos ganadores del Baloto verán en su pago un descuento del 20% por Retención en la Fuente sobre Ganancia Ocasional (ver art. 317 y 402 a 404-1 del E.T.), y obviamente que al cerrar el año 2012 tendrá que presentar la declaración de renta. Pero luego, ese patrimonio líquido que se le formará en esa declaración y en las siguientes lo único que le empezará a generar es una renta presuntiva bastante grande (que puede convertirse luego en la base mínima para su impuesto de renta), pero ese patrimonio no le generará impuestos al patrimonio (eso sí, mientras no se lleguen a aprobar nuevas leyes de reforma tributaria que vuelvan a crear alguna nueva versión más para el impuesto al patrimonio).
Quizás algunos todavía están creyendo que al llegar a enero 1 de un nuevo año deben estar revisando los patrimonios líquidos para mirar si se es o no responsable del impuesto al patrimonio, pues eso fue algo que sí sucedía pero en algunas de las anteriores versiones de dicho impuesto.
Y es que el impuesto al patrimonio en total, durante el mandato del ex presidente Álvaro Uribe, llegó a tener cuatro versiones distintas así:
1) La que se estableció con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 y que gravó solo a los que eran ricos en Agosto 31 de 2002. En esta versión se presentaba una sola declaración con su respectivo pago.
2) La que se estableció con el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 y que gravó a los que fuesen ricos en cualquiera de los años 2004 a 2006. Con esta versión sí tocaba estar mirando los patrimonios líquidos en enero 1 de cada uno de esos años y si en alguno cualquiera de esos años se alcanzaba el tope, por ese año se era responsable.
3) La que se estableció con los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y que gravó solo a los ricos de enero 1 de 2007; en esta versión, con el mismo patrimonio liquido poseído en enero 1 de 2007, se terminaban presentando 4 declaraciones iguales a lo largo de los años 2007 hasta 2010.
4) La que se estableció con artículos 1 a 8 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010, y que como ya explicamos solo gravó a los ricos de enero 1 de 2011 los cuales solo presentaron una sola declaración en mayo de 2011 y que la pueden pagar en 8 cuotas iguales con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014.