Entre abril 12 y julio 26, o entre agosto 10 y diciembre 7, dependiendo de si se trata de personas jurídicas o naturales, muchos declarantes obligados a llevar contabilidad deberán entregar virtualmente la información de los 343 de este formato.
Además, aunque la declaración de renta 2011 pueda quedar en firme en solo 6, 12, 18 o 24 meses (dependiendo si se acogen o no al beneficio de auditoría), sucede que el formato 1732, por corresponder a una obligación de simplemente suministrar “información con relevancia tributaria”, sería un formato que al igual de los de exógena puede ser exigido o revisado por la DIAN durante tres años después del plazo que se tenía para entregarlo (ver artículo 638 del Estatuto Tributario y concepto DIAN 96801 de noviembre de 2009).
Si el formato 1732 no se entrega oportunamente, o si se entrega con errores, quedaría sujeto a las sanciones del artículo 651 del Estatuto tributario reguladas con la Resolución 11775 de diciembre de 2005.
Por lo anterior, los obligados a entregar la información del formato 1732 deben preocuparse de elaborarlo al mismo tiempo en que vayan a elaborar su formulario 110 para que la información de ambos sea armoniosa y aunque se puedan presentar en épocas diferentes no vayan a darse diferencias entre uno y otro.
Para obtener ese formato 1732 en Excel y totalmente formulado, no dejes de consultar el DVD que acompaña a nuestro libro “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011” editada en marzo 1 de 2012.