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Realización de aportes a seguridad social por trabajador independiente

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Un trabajador independiente que recibe ocasionalmente ingresos tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social?, ¿cómo se determina la ocasionalidad en la recepción de ingresos que genera la obligación de hacer aportes?

Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2017
Realización de aportes a seguridad social por trabajador independiente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Un trabajador independiente que recibe ocasionalmente ingresos tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social?, ¿cómo se determina la ocasionalidad en la recepción de ingresos que genera la obligación de hacer aportes?  

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, deja muy en claro que cuando un trabajador independiente se encuentra vinculado a una empresa mediante un contrato de prestación de servicios y percibe ingresos debe aportar al sistema de seguridad social sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, debido a que se parte de la afirmación de que la persona tiene capacidad de pago. Por otro lado, no se debe olvidar que la base sobre la cual se realizan los aportes no puede ser   inferior al valor de un salario mínimo.

Por último, debe precisarse que si el trabajador independiente no percibe ingresos durante el mes, no tendrá la obligación de realizar aportes a seguridad social.