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Recargo nocturno

El recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la Ley 789 del 2002.

Fecha de publicación: 1 de junio de 2015
Recargo nocturno
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la Ley 789 del 2002.

El recargo nocturno es considerado con independencia, si la jornada laboral es ordinaria o extraordinaria; y por condiciones del reconocimiento del recargo nocturno las horas extras nocturnas deben ser recargadas sobre un porcentaje más alto.

El recargo nocturno corresponde al 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador, según lo señalado en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para el cálculo del recargo nocturno, se debe determinar el valor de la hora diurna que devenga el empleado; se debe dividir el sueldo mensual en 240 horas, siempre que la jornada laboral pactada sea la máxima reglamentada, es decir, ocho (8) horas diarias por los 30 correspondientes al mes. (30*8 = 240).

Ejemplo:

Un trabajador con un sueldo básico mensual de $800.000.

Valor de la hora diurna es de: $800.000/240 = $3.333

El valor de la hora nocturna se calcula sobre el valor de la hora diurna adicionando el recargo nocturno que corresponde al 35%; continuando con el ejemplo, el valor de la hora nocturna del empleado sería:

Recargo nocturno: valor hora diurna * 35%

Valor hora nocturna: valor hora diurna + recargo nocturno

Recargo nocturno: $3.333 * 35% = $1.166

Valor hora nocturna: $3.333 + $1.166 = $4.500

El recargo nocturno constituye salario, por tanto forma parte de la base para el cálculo de los aportes a la seguridad social (Salud, Pensión y ARP), prestaciones sociales y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).

También puede consultar: