Los costos y gastos podrán ser rechazados por la Dian cuando esta considere que los mismos no guardan relación de causalidad o proporcionalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, de conformidad con las especificaciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
Los costos y gastos podrán ser rechazados por la Dian cuando esta considere que los mismos no guardan relación de causalidad o proporcionalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, de conformidad con las especificaciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, los costos y gastos podrán ser tomados como deducibles de la declaración de renta, siempre y cuando posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Por lo tanto, la Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando los mismos no cumplan las condiciones anteriormente descritas, así como los requisitos para los obligados y no obligados a llevar contabilidad, medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que cumplan los exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.
A continuación, analizaremos los casos en que la Dian puede desconocer los costos y gastos de la depuración fiscal del impuesto de renta del contribuyente y los efectos que este hecho genera.
Los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad deberán cumplir una serie de condiciones, contenidas en los artículos 58, 59, 104 y 105 del ET, para la aceptación de la deducción de sus costos y gastos. En caso contrario, la Dian podrá proceder a rechazarlos.
Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las normas de los artículos 59 y 105 del ET señalan que estos podrán deducir los costos y gastos fiscalmente realizados y contablemente devengados durante el período gravable, por lo cual la Dia podrá rechazarlos en el momento en el que estos no cumplan las siguientes condiciones para su procedencia:
Costos (Artículo 59 del ET) |
Gastos (Artículo 105 del ET) |
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Respecto a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los costos y gastos solo serán deducibles cuando estos sean pagados, ya sea en dinero o en especie, o en el momento en que se extinga por cualquier otro medio la obligación y equivalga legalmente a un pago realizado por el responsable, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 58 y 104 del ET. Así mismo, los costos y gastos solo serán deducibles en el período gravable en que se hayan incurrido, es decir, en el año en que se adquiera el bien o servicio. Por lo tanto, la Dian podrá rechazar dichos costos y gastos cuando estos no se encuentren efectivamente pagos.
La Dian podrá desconocer los costos y gastos, así como también demás deducciones cuando los contribuyentes realicen los pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET; es decir, para la aceptación de las deducciones el responsable deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:
Adicionalmente, la misma norma establece un límite para la aceptación de los costos y gastos pagados en efectivo; por el actual año gravable 2019 la restricción obliga a tomar el menor valor entre:
Los pagos individualizados que superen 100 UVT ($3.427.000), deben según indicó la norma, canalizarse a través de los medios financieros de pago anteriormente descritos, para la aceptación los costos y gastos deducibles; sin embargo, la Dian ha cambiado de opinión en varias ocasiones frente a si dichas 100 UVT se refieren a cada transacción considerada por aparte o al monto total de pagos hechos a un mismo sujeto dentro del año fiscal (ver: Bancarización: Dian cambia de posición)
Recordemos que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo, a través de su artículo 120, un nuevo parágrafo 5 al artículo 771-5 del ET, en el cual se establece que para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes del sector agropecuario, así como por los comercializadores del régimen simple, deberán tenerse en cuenta los límites para las deducciones enmarcadas en dicho artículo (ver nuestro editorial titulado: Proceso de bancarización después de la Ley de financiamiento).
La Dian podrá rechazar los costos y gastos pagados en el exterior cuando la entidad verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, cuando sean entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial, o cuando el beneficiario no posea certificado de residencia fiscal (ver artículo 771-6 del ET).
De acuerdo con lo anteriormente tratado, cuando la Dian rechaza la deducción de un costo o gasto de la depuración fiscal del impuesto de renta del contribuyente, esto genera que se aumente la renta ordinaria, lo que ocasiona un mayor valor del impuesto. Sin embargo, para los contribuyentes que tributan bajo renta presuntiva, dicho desconocimiento de las deducciones no afecta la base sobre la cual liquida su impuesto.
Así mismo, cuando el rechazo se asocia a costos y gastos ficticios, la Dian aplicará la sanción por inexactitud equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar de acuerdo con las condiciones del artículo 648 del ET, o cuando los costos y gastos no posean relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Además de desconocerse esos valores de su liquidación y aumentarse el valor de su impuesto, le será aplicable la sanción por corrección equivalente al 20 % del mayor valor a pagar (ver artículo 644 del ET).
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