A través de un proyecto de resolución publicado el 3 de septiembre de 2019 la Dian dio a conocer lo que sería el recibo electrónico para el pago del anticipo bimestral del impuesto bajo el régimen SIMPLE por el período gravable 2019, con su respectivo anexo de información del ICA para municipios y distritos.
A través de un proyecto de resolución publicado el 3 de septiembre de 2019 la Dian dio a conocer lo que sería el recibo electrónico para el pago del anticipo bimestral del impuesto bajo el régimen SIMPLE por el período gravable 2019, con su respectivo anexo de información del ICA para municipios y distritos.
De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (reglamentado a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) estarán obligados a pagar bimestralmente un anticipo del impuesto unificado por medio de recibos de pago electrónico, en los cuales deberá, además, incluirse información sobre los ingresos correspondientes a cada municipio o distrito.
Ahora bien, para dar cumplimiento a lo anterior, a través de su portal web la Dian publicó un proyecto de resolución mediante el cual dio a conocer lo que sería el recibo de pago electrónico del SIMPLE (formato 2593) por el período gravable 2019. Este recibo contendría además un anexo correspondiente a la información del impuesto de industria y comercio consolidado de los distritos y municipios.
Cabe señalar que en el proyecto de resolución se especifica que el pago del anticipo liquidado en lo que sería el formato 2593 se realizaría a través del formulario 490 – Recibo oficial de pago. De este modo la presentación del recibo electrónico del SIMPLE quedaría formalizada con la realización del pago en el formulario 490, siempre y cuando resulten valores a cargo. Esto último en concordancia con el parágrafo del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019.
En el parágrafo recién citado se estipula que para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales es obligatorio que el contribuyente del SIMPLE realice el pago total del anticipo mediante el recibo oficial de pago (formulario 490) ante las entidades autorizadas para recaudar, considerando que para ello deberá diligenciar el recibo electrónico del SIMPLE (formato 2593) a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dian para tal fin.
De igual forma, es necesario aclarar que a través del artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, se especifica que, para calcular y liquidar el valor a pagar durante el año gravable 2019, se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 1.5.8.3.7 del decreto en mención, 1625 de 2016, procedimiento que abordamos en nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que:
Para terminar, cabe señalar que para el contribuyente subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción en el SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha del pago del anticipo posterior a su inscripción.