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Reclamo tardío de pensión de sobrevivencia no desvirtúa dependencia económica

Así lo ha determinado la Corte Constitucional en su Sentencia T-281 del 31 de mayo del 2016. No existe un límite de tiempo para que los beneficiados de sustitución pensional reclamen su derecho.

Fecha de publicación: 17 de agosto de 2016
Reclamo tardío de pensión de sobrevivencia no desvirtúa dependencia económica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo ha determinado la Corte Constitucional en su Sentencia T-281 del 31 de mayo del 2016. No existe un límite de tiempo para que los beneficiados de sustitución pensional reclamen su derecho.

El ordenamiento jurídico no ha determinado un límite de tiempo para que los beneficiarios de la sustitución pensional reclamen el derecho, por lo que suponer que no hacerlo después del fallecimiento del causante desvirtúa la dependencia económica, lo que resulta contrario a la Constitución.

Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela donde amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de una persona con discapacidad del 73,05% que dependía económicamente de los recursos provenientes de la pensión reclamada.

La decisión de la entidad que negó la prestación bajo el argumento de que esta debió haberse solicitado al momento de fallecer el pensionado es injustificada.

Fuente: Corte Constitucional.