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Reconocimiento de ingresos por explotación de licencias de software

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

Una empresa que vende licencias de software del cual no es dueño, no lo adquirió y no tiene registrado su derecho patrimonial ante una entidad, pero si tiene autorización de la empresa que tiene el derecho patrimonial, ¿cómo puede reconocer los ingresos de esta explotación?

Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2017
Reconocimiento de ingresos por explotación de licencias de software
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta 

 Una empresa que vende licencias de software del cual no es dueño, no lo adquirió y no tiene registrado su derecho patrimonial ante una entidad, pero si tiene autorización de la empresa que tiene el derecho patrimonial, ¿cómo puede reconocer los ingresos de esta explotación? 

Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que en este caso lo primero que se debe entrar a evaluar es qué tipo de contrato se firmó entre las partes y qué clausulas fueron pactadas en el mismo.

Ahora bien, si por ejemplo el software fue creado por un ingeniero y se ha constituido una SAS para utilizarla como puente en la venta de las licencias del software de este, se debe hacer una revelación informando que la empresa vende licencias por autorización del ingeniero que creó el software.