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Reconocimiento de la recuperación de costos y gastos por pagos realizados a terceros

La recuperación de costos y gastos por los pagos que una entidad le realiza a terceros es un tema que debe analizarse para cada transacción en particular, puesto que puede correrse el riesgo de elevar los ingresos y gastos de la entidad de manera injustificada. Explicamos qué aspectos considerar.

Reconocimiento de la recuperación de costos y gastos por pagos realizados a terceros
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La recuperación de costos y gastos por los pagos que una entidad le realiza a terceros es un tema que debe analizarse para cada transacción en particular, puesto que puede correrse el riesgo de elevar los ingresos y gastos de la entidad de manera injustificada. Explicamos qué aspectos considerar.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo se debe contabilizar la recuperación de costos y gastos bajo Normas Internacionales de Información Financiera? ¿Estos ingresos se clasifican como “operacionales” o como “otros ingresos”?

Para resolver esta pregunta iniciamos aclarando que la contabilización de este tipo de transacciones requiere que la entidad analice de manera particular a qué corresponde el costo o gasto que asumió. Lo anterior dado que suele ocurrir que las entidades llegan a acuerdos entre ellas para que solo una realice el pago por algún concepto, como puede ser el arrendamiento o los servicios de una oficina, de manera que las otras entidades le reintegren posteriormente la parte que les corresponde.

Aunque en este tipo de transacciones es conveniente tener un contrato que aclare las responsabilidades de cada parte, siempre debe tenerse presente que la entidad no puede registrar gastos que no haya disfrutado. Para ejemplificar esta situación, el experto en Estándares Internacionales, Juan David Maya, expone el siguiente caso en nuestro consultorio:

Suponga que la entidad A tiene una oficina compartida con la entidad B por un valor de $2.000.000. La primera entidad debe pagar $1.200.000 y la segunda $800.000, sin embargo, para facilitar las transacciones, la entidad A asume los $2.000.000 con el propietario de la oficina, y después la entidad B le reintegra la parte que le corresponde.

Para reconocer esta operación, la primera entidad debe registrar un gasto por $1.200.000 que corresponde al pago que realiza por el uso de la oficina, y al tiempo, reconocer una cuenta por cobrar a nombre de la otra entidad, por el monto de $800.000, contra la cuenta por pagar a nombre del propietario de la oficina.

Algunas entidades en el lugar de la compañía A del ejemplo deciden registrar el total del gasto ($2.000.000 en este caso) y después, en el momento en que la otra entidad les reintegra el dinero, reconocen un ingreso por recuperación de costos y gastos. Este tratamiento no es del todo conveniente, puesto que se corre peligro de presentar los ingresos y costos con valores que no correspondan a la realidad financiera y económica de la transacción.

En todo caso, es necesario aclarar que este aspecto no está regulado en la norma y, por tanto, puede reconocerse como ingreso por recuperación si así lo decide la entidad. Los ingresos no se clasifican en operacionales y no operacionales bajo Estándares Internacionales, por lo que la entidad deberá evaluar si corresponden a un ingreso de actividades ordinarias o una ganancia.

Consulte nuestro análisis Reintegro de costos y gastos cuando se comparten obligaciones con otras empresas para profundizar en el tema.

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