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Reconocimiento del uso del dominio de una página web

¿Cómo debe reconocer una entidad el pago que realiza por el uso del dominio de una página web? ¿Ese dominio se puede considerar activo intangible?

Fecha de publicación: 10 de abril de 2019
Reconocimiento del uso del dominio de una página web
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

¿Cómo debe reconocer una entidad el pago que realiza por el uso del dominio de una página web? ¿Ese dominio se puede considerar activo intangible?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que el pago por el uso del dominio de una página web representa un derecho para la entidad, y en ese sentido se considera un activo intangible. Sin embargo, si una entidad adquiere el derecho del dominio y los pagos se efectúan por períodos iguales o menores a un (1) año, dichos montos pueden ser tratados como gasto del período.

Si por el contrario el pago de los derechos es efectuado por períodos superiores a un año, la entidad puede llevar el dominio de la página web como activo intangible, y amortizarlo período a período. Es preciso anotar que los Estándares Internacionales definen a un activo intangible como uno identificable, de carácter no monetario y sin sustancia física.