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Reconocimiento en el impuesto de renta de los dividendos obtenidos por las personas naturales

¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?

Reconocimiento en el impuesto de renta de los dividendos obtenidos por las personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?

Pregunta resuelta 26 de noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza, según lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– , si las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan o solo cuando se los paguen efectivamente, dividendos que deben ser sometidos a retención en la fuente en los términos de lo establecido entre los artículos 242 al 246-1 del ET.

Es importante precisar que la declaración de renta de una persona natural residente debe presentarse en el formulario 210 a través del sistema cedular conformado por estos tres elementos:

1. Cédula general.

2. Cédula de pensiones.

3. Cédula de dividendos y participaciones.