La NIIF 9, que sustituye la NIC 39, fue creada con el fin de explicar y exponer los lineamientos en torno al reconocimiento, medición y revelación de los instrumentos financieros. En este editorial mencionaremos algunos aspectos del reconocimiento y clasificación de este componente.
La NIIF 9, que sustituye la NIC 39, fue creada con el fin de explicar y exponer los lineamientos en torno al reconocimiento, medición y revelación de los instrumentos financieros. En este editorial mencionaremos algunos aspectos del reconocimiento y clasificación de este componente.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2131 de 2016, el cual modificó el numeral 3 del artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015, la NIIF 9 Instrumentos financieros (la cual fue creada con el fin de sustituir la NIC 39 Instrumentos financieros y en la que se espera se expongan los principios y lineamientos de una forma menos compleja que en dicha NIC) es de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018.
Aunque los criterios en cuanto al reconocimiento son similares a los existentes en la NIC 39, en este editorial mencionaremos algunas conclusiones del estudio de dicha norma en torno a este tema.
Según el párrafo 3.1 de la NIIF 9 las entidades podrán reconocer un activo o pasivo financiero en su estado de situación financiera únicamente cuando este se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento; es decir, cuando el contrato genere un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de capital para la otra entidad. Conforme al párrafo B3.1.2 algunos ejemplos serían:
“La entidad La Comprometida SAS posee un acuerdo en firme con La Papelería Ltda. en el que se compromete a entregar una mercancía. Teniendo en cuenta el principio de esencia sobre la forma, sin importar que exista un acuerdo en firme ya establecido, el reconocimiento del activo por parte de La Comprometida SAS y del pasivo por parte de La Papelería Ltda. se realizará únicamente cuando los bienes hayan sido transferidos.”
Una parte importante en la clasificación de un activo financiero es el modelo de negocio de la entidad, este debe reflejar cómo se gestionan los activos financieros para generar flujos de efectivo, ya sea que la entidad determine si los flujos de efectivo proceden de la obtención de flujos contractuales, de la venta de los activos financieros, o de ambas situaciones; este modelo se determina según el juicio profesional y en este se puede tener en cuenta evidencia de los riesgos que afectan el negocio, cuál es la retribución que esperan tener los diferentes gestores del negocio, el rendimiento de la operación y los activos mantenidos en dicho modelo.
Con esto en mente, debe decirse que los activos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial, ya sea al costo amortizado, al valor razonable con cambios en otro resultado integral o al valor razonable con cambios en resultados, según el modelo de negocio que la entidad tenga para gestionar los activos financieros y las características de los flujos de efectivo que se deriven del contrato. Veamos.
Un activo financiero se mide al costo amortizado:
Un activo financiero se mide al costo amortizado si los flujos de efectivo contractuales del activo son solamente los pagos de principal e intereses sobre el saldo pactado y si el activo financiero se tiene dentro de un modelo de negocio con el fin de obtener sus flujos de efectivo contractuales o vender el activo financiero.
Los activos pueden ser medidos bajo esta modalidad cuando a través de este método pueda reducirse una incongruencia de medición o reconocimiento (asimetría contable) de forma significativa (ver párrafo B4.1.29) o, en última instancia, cuando no se pueda medir el activo financiero ni a costo amortizado ni a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
En conclusión, para el reconocimiento inicial hay que prestar atención a las condiciones y cláusulas del contrato y evaluarlo con las premisas anteriormente mencionadas.