Las entidades que se dedican a la construcción de activos deben observar la NIIF 15 o la sección 23 del Estándar para Pymes, dependiendo de su grupo de convergencia, para el reconocimiento de los ingresos y costos en los contratos de construcción. Dichas normas establecen tres metodologías posibles.
Las entidades que se dedican a la construcción de activos deben observar la NIIF 15 o la sección 23 del Estándar para Pymes, dependiendo de su grupo de convergencia, para el reconocimiento de los ingresos y costos en los contratos de construcción. Dichas normas establecen tres metodologías posibles.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es la forma correcta de realizar la medición de ingresos y de costos en los contratos de construcción?
Antes de abordar la manera en que una entidad debe reconocer los ingresos y costos derivados de los contratos de construcción en los que participe como contratista, es conveniente mencionar que dicha entidad debe evaluar que efectivamente se encuentre frente a un contrato de estas características (consulte nuestro editorial No todas las constructoras deben aplicar la norma de contratos de construcción).
Las Normas de Información Financiera requieren que los ingresos y costos se reconozcan conforme el contratista vaya cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, debido a que no se pueden reconocer ingresos a los que no se tiene derecho.
El párrafo 23.22 del Estándar para Pymes permite tres metodologías sobre las que se puede efectuar el reconocimiento de ingresos, a saber:
Para ampliar esta información consulte nuestro análisis Medición de ingresos en contratos de construcción.