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Reconocimiento y medición de ingresos y costos en contratos de construcción

Las entidades que se dedican a la construcción de activos deben observar la NIIF 15 o la sección 23 del Estándar para Pymes, dependiendo de su grupo de convergencia, para el reconocimiento de los ingresos y costos en los contratos de construcción. Dichas normas establecen tres metodologías posibles.

Reconocimiento y medición de ingresos y costos en contratos de construcción
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades que se dedican a la construcción de activos deben observar la NIIF 15 o la sección 23 del Estándar para Pymes, dependiendo de su grupo de convergencia, para el reconocimiento de los ingresos y costos en los contratos de construcción. Dichas normas establecen tres metodologías posibles.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es la forma correcta de realizar la medición de ingresos y de costos en los contratos de construcción?

Antes de abordar la manera en que una entidad debe reconocer los ingresos y costos derivados de los contratos de construcción en los que participe como contratista, es conveniente mencionar que dicha entidad debe evaluar que efectivamente se encuentre frente a un contrato de estas características (consulte nuestro editorial No todas las constructoras deben aplicar la norma de contratos de construcción).

Las Normas de Información Financiera requieren que los ingresos y costos se reconozcan conforme el contratista vaya cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, debido a que no se pueden reconocer ingresos a los que no se tiene derecho.

El párrafo 23.22 del Estándar para Pymes permite tres metodologías sobre las que se puede efectuar el reconocimiento de ingresos, a saber:

  • Sobre la proporción de los costos incurridos sobre los costos totales estimados: el porcentaje que se encuentre en esta evaluación es el que puede aplicarse al monto estimado de los ingresos del contrato. Por ejemplo, si los ingresos y costos estimados son de $1.000.000 y $600.000, respectivamente, y la entidad evalúa que ha incurrido en costos por 50 %, podrán reconocerse un ingreso de $500.000 y un costo por $300.000, por lo cual la utilidad derivada del contrato sería de $200.000.
  • Sobre inspecciones del trabajo ejecutado: en esta metodología los ingresos se reconocen en proporción al avance de la obra, determinado por la inspección que realice un experto. Con relación a los costos que se hayan ejecutado en el período, pueden llevarse a los resultados, exceptuando aquellos que permanezcan en el inventario en forma de materiales que no se han utilizado. Siguiendo con el ejemplo, si el porcentaje de avance es de 45 %, se reconocerá un ingreso de $450.000 y costos por $270.000.
  • Sobre terminación de una proporción física del proyecto ejecutado: esta metodología es similar a la expuesta en el punto anterior, pues también se basa en el porcentaje de avance de la obra determinado por un experto.

Para ampliar esta información consulte nuestro análisis Medición de ingresos en contratos de construcción.

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