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Reconocimiento y pago de la dotación empresarial: 7 respuestas clave

La dotación es una prestación social que debe ser cancelada por parte del empleador para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos según lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. A continuación, presentamos 7 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Reconocimiento y pago de la dotación empresarial: 7 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La dotación es una prestación social que debe ser cancelada por parte del empleador para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos según lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. A continuación, presentamos 7 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Validez del despido de un empleado que se rehúsa utilizar la dotación 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que las instrucciones a seguir para el pago de la dotación empresarial pueden ser validadas en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. De la citada norma se resalta que el pago de la dotación hace parte de las prestaciones sociales a la cual tiene derecho toda persona que se encuentra vinculada mediante un contrato de trabajo y que no devenga más de dos salarios mínimos. 

Ahora bien, si el trabajador se niega a utilizar la dotación, el empleador tiene la facultad de suspender el pago de las siguientes dotaciones y, adicionalmente, si su uso se ha estipulado como obligatorio en el reglamento interno del trabajo, tal situación puede inclusive llegar a configurar una causal de despido

Definición de dotación y elementos de protección personal 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, expone que la dotación y los elementos de trabajo que se entregan a un empleado son dos temas distintos, pues la primera hace parte de la prestación social que se le debe pagar a los empleados que devenguen menos de dos salarios mínimos y en cambio, la segunda son herramientas o equipos que se deben entregar a los empleados para desarrollar las funciones asignadas. 

Es de aclarar que la norma laboral no establece montos para realizar el pago de la dotación y los elementos de protección personal, porque esto depende puntualmente de la laborar que desempeñe el empleado y las políticas que se establezcan en cada empresa.

Empleados que tienen derecho a la dotación 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que acorde a lo dispuesto en el artículo 230 del CST la dotación es una prestación social a la cual tiene derecho todo empleado que devengue menos de dos salarios mínimos y que su entrega debe realizarse de forma gratuita, cada cuatrimestre, a los empleados que hayan trabajado como mínimo tres meses.

Pago de dotación para empleado que estuvo incapacitado 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que la obligación de entregar dotación de calzado y vestido en la relación empleador y empleado solo aplica si este último devenga hasta dos salarios mínimos y al momento de la entrega ha laborado por lo menos tres meses. 

Adicionalmente, conviene precisar que por regla general la dotación se debe pagar cada cuatrimestre. Ahora bien, si una empresa tiene un empleado que presentó una incapacidad por un período superior a tres meses, se considera que, en este caso, no opera el pago de la dotación porque la norma laboral establece que para el acceso a este beneficio se debe haber trabajado mínimo tres meses.

Uso de bonos como medio de pago de la dotación 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, subraya que, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y siguientes, los empleados que devengan menos de dos salarios mínimos tienen derecho a una dotación cada cuatro meses, distribuibles en el año del siguiente modo: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. 

Adicionalmente, en la normatividad mencionada se deja claro que si un empleado no usa la dotación de manera adecuada el empleador tiene toda la facultad de no realizar la entrega de dotación en el siguiente período.

Pago de auxilio de transporte y dotación para empleado vinculado bajo la figura de teletrabajo 

La abogada y especialista en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, señala que cuando una persona se encuentra vinculada bajo la figura de teletrabajo tiene los mismos derechos que cualquier empleado del sector público o privado. Por consiguiente, se le debe reconocer, entre otras cosas, los salarios, las prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes a seguridad social. 

Ahora bien, respecto al pago de auxilio de transporte y dotación, esto debe ser reconocido solo a empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos.

Reconocimiento de la entrega de la dotación 

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. De la citada norma se resalta que la dotación debe ser otorgada cada cuatrimestre a todo  empleado que no devengue más de dos salarios mínimos.

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