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Reconocimiento y pago de vacaciones laborales: 10 respuestas clave

Las vacaciones laborales hacen parte de las prestaciones sociales a las cuales toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo tiene derecho, las cuales corresponden a 15 días hábiles descanso remunerado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2018
Reconocimiento y pago de vacaciones laborales: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las vacaciones laborales hacen parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo. Estas corresponden a 15 días hábiles descanso remunerado. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema. 

Pago de vacaciones de trabajador contratado por un período inferior a un año 

Toda persona que hace parte de una empresa a través de la figura de un contrato de trabajo tiene el derecho a disfrutar de 15 días de descanso remunerado una vez haya cumplido el año de servicio, como bien lo señala el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. 

 Es de anotar que si la persona fue contratada para laborar por un período inferior a un año, para efectuar el pago de las vacaciones se deberá tomar el salario devengado y calcular los días trabajados, es decir, que si la persona trabaja todo el año recibirá 15 días de salario, pero si trabaja menos días, así mismo disminuirá dicho valor. 

Jornada de trabajo sobre la cual se pagan las vacaciones 

Cuando en un contrato laboral se pacta que la jornada de trabajo es de lunes a viernes, durante ocho horas diarias, en tal caso el sábado se debe tomar como día hábil para efectos de realizar el cálculo de los días a disfrutar por concepto de vacaciones.

Liquidación de vacaciones de trabajador con salario integral 

Toda persona que es vinculada a una empresa mediante la figura de un contrato de trabajo debe recibir por parte de su empleador, entre otros pagos, el de las prestaciones sociales, esto es: cesantías y prima de servicios, que corresponden a un salario; vacaciones equiparables a 15 días de salario y los intereses que equivalen al 12 % de lo cancelado por concepto de cesantías.  

Ahora bien, para dar una respuesta puntual a la consulta se debe tener presente que se hace referencia a un salario integral cuando se pacta en un contrato de trabajo que el sueldo devengado será mínimo de 13 salarios, de los cuales tres (3) se tomarán como factor prestacional, razón por la cual a este tipo de trabajadores no se les reconoce prima legal, cesantías, ni recargos, entre otros pagos, pero sí la cancelación de las vacaciones.  

Sin embargo, se debe tener presente que, para liquidar el pago de las vacaciones de un trabajador con el cual se pactó un salario integral, solo se tomará la base de los 10 salarios, quedando por fuera el factor prestacional. 

Pagos laborales que se suspenden durante el período de vacaciones 

Durante el período de vacaciones el contrato de trabajo no se suspende. Por tal razón, se debe cumplir, de igual forma, el pago de las prestaciones sociales y seguridad social con la excepción de la ARL, debido a que no existe un riesgo a cubrir.  

También se suprime el pago de auxilio de transporte, el cual es concedido a los empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos. 

Días por tomar para efectos de pagar las vacaciones compensadas 

Entre empleador y trabajador se puede acordar que la mitad de los días a disfrutar por concepto de vacaciones sean compensados, es decir, pagados en dinero, situación en la cual no es necesario hacer la distinción de si se trata o no de un día hábil. 

Interrupción del período de vacaciones del trabajador 

Cuando se finaliza el contrato de trabajo de una persona a causa de una renuncia o por el vencimiento de términos del mismo, el pago por concepto de vacaciones se hará de manera proporcional, según el tiempo del servicio prestado. 

Por otro lado, se precisa que las vacaciones pueden ser interrumpidas por distintos motivos como, por ejemplo, por una incapacidad presentada por el trabajador, o porque el empleador requiere por alguna situación de fuerza mayor que el trabajador retome sus laborales. Sin embargo, conviene tener presente que en ninguno de los casos desaparece el derecho del trabajador de disfrutar de su período de vacaciones, el cual deberá ser cancelado tomando como referencia el último salario devengado al iniciar el descanso. 

Responsable de fijar el período de vacaciones 

El empleador se encuentra facultado para establecer el período de vacaciones laborales a disfrutar por parte de sus trabajadores. Igualmente, es importante mencionar que, si un trabajador se incapacita durante el período de vacaciones, estas se deben suspender de inmediato, y una vez el trabajador se encuentre en mejores condiciones de salud, serán retomadas. 

Pago de aportes parafiscales por empleado en período de vacaciones 

Durante el período de vacaciones se suprime para el empleador la obligación de reconocer el auxilio de transporte y el pago del aporte ante la ARL, pero si se deben pagar los parafiscales, debido a que el contrato no se encuentra suspendido al igual que la pensión y la salud. 

Auxilio de transporte como base para pagar seguridad social y prestaciones sociales 

Por regla general, las personas que se vinculan a una empresa mediante la modalidad de contrato de trabajo y que devengan hasta dos (2) salarios mínimos, se les debe pagar, adicional al salario, el auxilio de transporte, sin importar que esta persona trabaje menos de las ocho (8) horas diarias. 

Recordemos que el valor cancelado por concepto de auxilio de transporte se debe tener en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales, esto es: cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías y vacaciones, pero no para hacer los aportes al sistema de seguridad social integral. 

Pago de prestaciones sociales en contratos de prestación de servicios 

En la actualidad no se pagan prestaciones sociales cuando se firman contratos de prestación de servicios. Sin embargo, se está gestando el proyecto de ley 90 de 2017, el cual busca, entre otros beneficios, que los prestadores de servicios puedan verse favorecidos por los pagos mencionados líneas atrás, los cuales hacen referencia a las cesantías, prima de servicios, intereses de cesantías, y las vacaciones. 


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