A continuación se enuncian las recuperaciones que, según los artículos 195 a 199 del ET, constituyen renta líquida, y por tanto no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre ellas están la recuperación de deducciones en bienes depreciados y por amortización.
El Estatuto Tributario ha contemplado una serie de recuperaciones que directamente pasan a constituir renta líquida y, por tanto, no se les puede asociar ningún tipo de costo o deducción, entre las cuales se encuentran: