El recurso de queja se ejerce por quien tiene o presume tener derecho a contradecir el auto que ha declarado desierta o ha negado la modificación de la liquidación de crédito presentada por el accionante en el curso de un proceso ejecutivo, ya sea singular, hipotecario, laboral, de familia, etc.
El recurso de queja se ejerce por quien tiene o presume tener derecho a contradecir el auto que ha declarado desierta o ha negado la modificación de la liquidación de crédito presentada por el accionante en el curso de un proceso ejecutivo, ya sea singular, hipotecario, laboral, de familia, etc.