Según el artículo 720 del ET, el recurso de reconsideración es un mecanismo con que cuentan los contribuyentes para objetar los actos administrativos proferidos por la Dian. El plazo máximo para interponerlo es de dos meses y sus requisitos se encuentran contemplados en el artículo 722 del ET.
De acuerdo con el artículo 720 del ET los recursos de reconsideración son un mecanismo con que cuentan los contribuyentes para objetar actos administrativos proferidos por la Dian como las liquidaciones oficiales y las resoluciones a través de las cuales se imponen sanciones o mediante las que se solicita el reintegro de los valores devueltos.
El plazo máximo para interponer el recurso de reconsideración es de dos meses, contados a partir de la fecha en que la Dian notificó el acto sobre el cual procederá el recurso. Este debe ser presentado de forma personal, excepto cuando las firmas de quienes suscriben el recurso y los poderes se encuentren autenticadas.
El recurso de reconsideración debe cumplir una serie de requisitos que se encuentran estipulados en el artículo 722 del ET, de lo contrario, la Dian podría dictar un auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la fecha en que el contribuyente haya interpuesto el recurso.
Los requisitos del recurso de reconsideración, son los siguientes: