A partir del 31 de octubre de este año los deudores podrán acercarse a su entidad financiera y tramitar la modificación de sus créditos. No se trata de reestructurar una deuda, el monto de la misma tampoco disminuirá y no es una amnistía. Además, el historial crediticio no se altera ni será borrado.
A partir del 31 de octubre de este año los deudores podrán acercarse a su entidad financiera y tramitar la modificación de sus créditos. No se trata de reestructurar una deuda, el monto de la misma tampoco disminuirá y no es una amnistía. Además, el historial crediticio no se altera ni será borrado.
Con la Circular externa 026 del 29 de septiembre de 2017 expedida por la Superfinanciera se impartieron las instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y los deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación debido al ciclo económico.
A partir del 31 de octubre de 2017, y no desde el 1 de octubre como se había dicho, los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos. Cabe anotar que este proceso es gratuito y que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la circular externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.
No. La norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por tal motivo las modificaciones que se hagan bajo los principios de esta norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.
El historial crediticio no se alterará ni será borrado, así que:
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
No. Cada entidad financiera evaluará la realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación. Por eso, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
No hay un tiempo definido. Se busca que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de estas solicitudes. Los deudores tendrán que atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor para que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que implique el uso excesivo de períodos donde los deudores solo hacen abonos a intereses.
Lo importante es que el deudor comprenda las implicaciones de las modificaciones en términos de costo y calificación crediticia. Como mínimo se debe informar las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones y el costo total de la operación.
Los créditos modificados serán monitoreados por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), este se debe reconocer como una reestructuración.
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo, y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
Sí. La entidad puede asignar de forma gradual una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera según la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle a la persona las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la tasa de interés.
No. Esta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.