La estimación del valor residual que se debe efectuar para realizar la medición posterior de algunos activos representa un cálculo difícil que puede suponer costos muy elevados por concepto de contratación de peritos u otros expertos.
La estimación del valor residual que se debe efectuar para realizar la medición posterior de algunos activos representa un cálculo difícil que puede suponer costos muy elevados por concepto de contratación de peritos u otros expertos.
Cuando un activo cumple su ciclo de vida útil, pero conserva un valor de mercado, dicho valor se denomina valor de rescate, salvamento o valor residual. Este último es una estimación que será determinante para la medición posterior de algunos activos pudiendo afectar el importe a depreciar. En cuanto a esta estimación, el párrafo 23 de la sección 18 de Propiedades, planta y equipo, contempla dos hechos que podrían dar lugar a la existencia de un valor residual: la existencia de un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo una vez finalice su vida útil o que, existiendo un mercado activo para tal bien, se pueda determinar su valor residual con referencia a ese mercado, siendo probable que este exista al final de la vida útil del activo.