Régimen de precios de transferencia: tipos de sanciones a las que se exponen los contribuyentes
Diversos criterios se deben tener en cuenta al liquidar las sanciones por incumplir la obligación de presentar la declaración informativa. A continuación, se explican cada uno de los casos en que dichas sanciones serán aplicadas y lo porcentajes correspondientes.
Fecha de publicación:
25 de diciembre de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Diversos criterios se deben tener en cuenta al liquidar las sanciones por incumplir la obligación de presentar la declaración informativa. A continuación, se explican cada uno de los casos en que dichas sanciones serán aplicadas y lo porcentajes correspondientes.
El régimen de precios de transferencia se creó para combatir el fraude y la evasión, permitiendo mayor transparencia en las operaciones de compras o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas.
Se debe tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a $3.315.600.000, o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a $2.022.516.000, que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de trasferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen, tendrán que presentar una declaración informativa anual donde suministren información de las operaciones realizadas.
Sanción por extemporaneidad
El numeral 1 del literal b) del artículo 260-11 del ET indica que los contribuyentes que presenten la declaración informativa fuera de las fechas establecidas serán sancionados por extemporaneidad, teniendo en cuenta:
Presentación durante los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: sanción equivale al 0,02 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, sin que esta exceda los $10.378.000 para el 2018.
Presentación posterior a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: sanción equivale al 0,1 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de trasferencia por mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder los $41.445.000 por cada mes o fracción de mes. En total no podrá exceder los $497.340.000.
Sanción por inconsistencias en la declaración informativa
Si la declaración informativa contiene inconsistencias frente a una o más operaciones sometidas al régimen de transferencias, la sanción equivaldrá al 0,6 % del valor de la operaciónde la cual se suministró la información inconsistente. Esta sanción no podrá exceder los $75.596.000.
La sanción no podrá superar los $994.468.000, excepto para contribuyentes cuyas operaciones sometidas al régimen de trasferencia en el período gravable relativo a la declaración informativa posean un monto inferior a $2.652.480.000. En este caso la sanción no excederá los $33.156.000.
En operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas en paraísos fiscales:
Si no se puede determinar la base, esta sanción corresponderá al 1 % de los ingresos netos reportados en la declaración de renta. En caso contrario, el porcentaje se aplicará sobre el patrimonio bruto reportado por el contribuyente. Esta sanción no excederá los $198.936.000.
Sanción por no presentar la declaración informativa
Quienes incumplan con esta responsabilidad, serán emplazados por la Dian previa comprobación de su obligación, para que sea presentada en el término de un mes.
El contribuyente que no presente la declaración informativa no podrá involucrarla después como prueba a su favor.
Cuando no se presente la declaración informativa dentro de lo establecido por el emplazamiento, se impondrá una sanción equivalente al 4 % del valor total de las operaciones sometidas al régimen, que no exceda los $663.120.000.
La sanción prescribe en 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar.