En este régimen pensional los aportes de todos los trabajadores pasan a ser parte de un colectivo, es decir, no son individuales. Al cumplir con los requisitos exigidos, el derecho a pensionarse se podrá traducir en dos posibles resultados: mesada pensional e indemnización sustitutiva.
En este régimen pensional los aportes de todos los trabajadores pasan a ser parte de un colectivo, es decir, no son individuales. Al cumplir con los requisitos exigidos, el derecho a pensionarse se podrá traducir en dos posibles resultados: mesada pensional e indemnización sustitutiva.
El Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad de Colombia puso a disposición de los colombianos la Guía ciudadana al Sistema de Pensiones y Protección de la Vejez en Colombia 2019, un documento en el cual se explican detalladamente las diferentes características del sistema pensional colombiano. En este editorial nos centraremos en explicar en qué consiste el régimen de prima media con prestación definida, uno de los dos regímenes que existen actualmente.
En Colombia existen dos regímenes de pensiones obligatorias en competencia, uno de ellos, creado desde 1946 y administrado en su momento por el Instituto Colombiano de Seguridad Social –ISS–, denominado régimen de prima media con prestación definida –RPM–.
En 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, entidad de carácter público, la cual comenzó a operar en 2012, reemplazando al ISS que fue liquidado, así como otras cajas de previsión como Cajanal y Caprecom.
El RPM es un régimen de reparto simple, lo que quiere decir que los aportes de todos los trabajadores van a una sola bolsa y de esa misma bolsa es de donde se sacan los pagos de las mesadas de los pensionados. De esta forma, la titularidad de los aportes deja de ser del trabajador para entrar a ser parte del colectivo.
Otra característica de este sistema es el subsidio intergeneracional que se genera en su interior. En otras palabras, los trabajadores de hoy pagan parte de las pensiones de las personas que aportaron en el pasado y que hoy están pensionadas. Además, parte de los aportes van al Fondo de Solidaridad Pensional, el cual financia al programa Colombia Mayor.
«Lo anterior hace suponer que necesitamos a muchos trabajadores aportando al sistema para que, sumado a la rentabilidad de esos aportes, se acumule mes a mes el capital suficiente para pagar las pensiones. En caso de que ese capital no sea suficiente, es necesario que el Estado traslade recursos desde el presupuesto general de la nación –PGN–), para cubrir las mesadas correspondientes», explica la publicación.
Aunque en el RPM no se cobra comisión de cesantes, sí aplica la comisión de traslado entre regímenes. Sin importar el origen del traslado, del RPM hacia el RAIS, o viceversa, a los afiliados se les cobrará una comisión equivalente al 1 % del IBC sobre el cual se efectúa el último aporte, y que no puede exceder el 1 % de 4 smmlv.
Este traslado solo podrá efectuarse cada 5 años y, como máximo, faltando 10 años para alcanzar la edad de pensión.
En el RPM las condiciones de acceso a pensión no están determinadas por la capacidad de ahorro de la persona, sino por el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al derecho. «Las cláusulas del RPM son dos: edad y semanas. La edad mínima para hombres es de 62 años y para mujeres es 5 años menos, es decir, 57 años. En cuanto a las semanas, estamos hablando de acumular como mínimo 1.300 semanas. Nos referimos a términos de mínimos, porque las personas pueden seguir cotizando al sistema y acumular semanas después de haber alcanzado la edad reglamentaria de pensión», explica la publicación.
Una vez alcanzados los requisitos, la persona se puede dirigir a Colpensiones, donde iniciará el reconocimiento de su derecho. Basta con presentarse ante la entidad, sin necesidad de abogado alguno. Este derecho se podrá traducir en dos posibles resultados: mesada pensional o indemnización sustitutiva.