El impuesto nacional al consumo y el IVA son dos impuestos diferentes, por este motivo, para establecer a qué régimen puede pertenecer una persona natural, debe analizarse los requisitos contemplados en la norma para cada uno. Las obligaciones a cumplir varían según el tipo de régimen.
El impuesto nacional al consumo y el IVA son dos impuestos diferentes, por este motivo, para establecer a qué régimen puede pertenecer una persona natural, debe analizarse los requisitos contemplados en la norma para cada uno. Las obligaciones a cumplir varían según el tipo de régimen.
Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural del régimen común de IVA se dispone a prestar el servicio de restaurante, ¿a qué régimen debe pertenecer en el impuesto al consumo y cuáles obligaciones tributarias tendrá?
Una persona que ya es responsable de IVA en el régimen común y desea inaugurar un restaurante debe tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo son diferentes y que por este motivo, aunque frente al primero ya pertenezca al régimen común, frente al INC puede analizar la posibilidad de pertenecer al régimen simplificado al momento de prestar el servicio de restaurante.
De esta manera, el artículo 512-13 del ET, modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, estipula que pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo las personas naturales que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (equivalentes a $104.136.000 y $111.507.000 por el año gravable 2016 y 2017 respectivamente), además, deben ejercer su actividad en máximo un establecimiento, sede, local o negocio. De no cumplir con las condiciones antes señaladas deberán inscribirse en el régimen común del INC.
Es válido tener en cuenta que el artículo 512-14 del ET, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, establece que los pertenecientes al régimen común del INC deben cumplir las obligaciones estipulados para los pertenecientes al mismo régimen del IVA, en tanto a los del régimen simplificado del INC deben cumplir las mismas obligaciones de quienes pertenecen al régimen simplificado del IVA, dichas obligaciones son:
Recordemos que de no cumplir con la primera o la última obligación la persona puede estar sujeta a las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del ET.